El municipio de Panamá separa el trámite de planos de torres, vallas e infraestructura
El Acuerdo 314 modifica los artículos 39 y 41 del Acuerdo 110 de 2025 y aclara que las torres de antenas, la publicidad exterior y la infraestructura no siguen la verificación ordinaria de uso de suelo.

El Consejo Municipal de Panamá aprobó el Acuerdo N° 314 del 13 de octubre de 2026, sancionado por la Alcaldía el 14 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial N° 30640 del 22 de octubre, fecha desde la que rige. El acuerdo modifica los artículos 39 y 41 del Acuerdo N° 110 de 22 de abril de 2025 y crea un tratamiento administrativo diferenciado para ciertas obras del Distrito de Panamá.
Su artículo primero reescribe el artículo 39 para definir el Plano Misceláneo Especializado, aquel que por sus características técnicas requiere aprobaciones de entidades no incorporadas a la Ventanilla Única. La norma incluye en esa categoría las torres y estructuras que soportan antenas de telecomunicaciones, las vallas publicitarias y unipolares y los apuntalamientos, y enumera las autoridades que pueden exigir visto bueno, entre ellas la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Aeronáutica Civil. El mismo artículo dispone que esas obras no se consideran por sí mismas desarrollo urbanístico del suelo ni generan índices de ocupación, por lo que no siguen el procedimiento ordinario de verificación de uso de suelo.
Su artículo segundo reescribe el artículo 41 para el Plano Misceláneo de Infraestructura, que cubre aceras, calles, puentes, acometidas eléctricas, soterramiento de cables, plantas de tratamiento, estaciones de bombeo y tuberías, entre otras obras. Estas tampoco siguen la verificación ordinaria de uso de suelo, salvo cuando su naturaleza, ubicación o vínculo con un proyecto constructivo la hagan exigible. Para desarrolladores inmobiliarios, operadores de telecomunicaciones, empresas de publicidad exterior y sus abogados, el acuerdo aclara la ruta de registro de estos planos; el propio texto advierte que la reclasificación no exonera del cumplimiento de las normas técnicas, ambientales, aeronáuticas y de seguridad aplicables.
El artículo tercero ordena que las solicitudes de registro que estuvieran en trámite ante la Dirección de Obras y Construcciones al entrar en vigor el acuerdo se acojan a las nuevas reglas, sin afectar la validez de las actuaciones ya realizadas. El artículo cuarto fija la vigencia desde la promulgación en la Gaceta Oficial. Al ser una norma municipal ya vigente, su efecto dependerá de cómo la Dirección de Obras y Construcciones aplique la nueva clasificación. Nexo Capital dará seguimiento a la aplicación del Acuerdo 314.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai