Panamá acoge la oficina regional del Banco Europeo de Inversiones para América Latina
El acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial N° 30642-A, otorga a la oficina del BEI en la ciudad de Panamá privilegios equivalentes a los de una misión diplomática y exenciones fiscales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó en la Gaceta Oficial N° 30642-A del 26 de octubre de 2026 el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) relativo al establecimiento de la Representación Regional del BEI en Panamá. Lo firmaron el vicepresidente del BEI, Ioannis Tsakiris, el 28 de septiembre de 2026, y el canciller Javier Eduardo Martínez-Acha Vásquez, el 13 de octubre de 2026.
Su artículo II acepta que el BEI instale en territorio panameño una representación regional encargada de sus actividades en Panamá y en otros países de América Latina y el Caribe. Según el artículo I, esa representación incluye una oficina principal en la ciudad de Panamá y cualquier oficina adicional que se abra con acuerdo del Gobierno. El artículo III reconoce al banco plena capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes y litigar, y declara sus bienes y archivos exentos de registro, confiscación, expropiación o embargo.
Los artículos IV a VII fijan los privilegios y el régimen económico. La oficina, sus agentes y sus familiares tendrán los privilegios e inmunidades de una misión diplomática conforme a la Convención de Viena de 1961, salvo los nacionales panameños. El artículo VI permite al BEI mantener fondos en cualquier moneda, operar cuentas bancarias, transferir y convertir divisas libremente, y lo exime de derechos aduaneros y de todo gravamen sobre sus ingresos, bienes y operaciones. El artículo VII exime de impuestos y cotizaciones sociales los salarios de su personal, excepto los de nacionales, residentes permanentes y residentes fiscales en Panamá.
Para el sector financiero y los proyectos de infraestructura, la presencia del brazo financiero de la Unión Europea podría acercar sus préstamos a Panamá y a la región, conforme al objetivo de crecimiento económico y social que declara el preámbulo. El acuerdo no compromete montos de financiamiento ni proyectos concretos; esas operaciones seguirán rigiéndose por el Acuerdo Marco de cooperación financiera firmado el 10 de abril de 1996 en Bruselas, que el artículo XIII deja a salvo.
Según el artículo XIII, el acuerdo rige desde la última firma y tiene duración indefinida, con un preaviso de seis meses en caso de denuncia; el artículo XII remite las controversias a un árbitro independiente designado conforme a la Corte Permanente de Arbitraje. Falta la apertura de la oficina, cuyos locales el BEI debe informar al Gobierno según el artículo V. Nexo Capital dará seguimiento a la instalación de la Representación Regional del BEI y a sus primeras operaciones.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai