Panamá adopta un estándar internacional para modernizar su información catastral
La Autoridad Nacional de Administración de Tierras oficializa el modelo LADM-PA, basado en la norma ISO 19152, como referencia gradual; no altera títulos, límites ni derechos registrales.

La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) publicó en la Gaceta Oficial N° 30643-D del 27 de octubre de 2026 la Resolución ADMG-647-2026, de esa misma fecha, que adopta el Modelo Técnico LADM-PA como modelo oficial para la gestión de la información catastral. El modelo se basa en LADM II, la evolución del estándar internacional ISO 19152 para la administración de tierras, y se anexa a la resolución, que rige desde su publicación (artículo 16).
Según su artículo 1, el documento es un marco conceptual y técnico para construir de forma gradual el Perfil Nacional LADM Panamá. El artículo 4 fija una estructura de referencia que va del perfil nacional a un Modelo Core, a un Predio Núcleo y a extensiones sectoriales. El artículo 9 enumera escenarios de implementación: migrar la información heredada a un Predio Base estructurado, un barrido masivo con expediente predial, valuación y catastro fiscal, planificación territorial, conexión con la inscripción registral y articulación interinstitucional. Los considerandos reconocen que hoy coexisten sistemas heterogéneos que dificultan el intercambio y la trazabilidad de los datos.
La disposición con efecto de mercado es el artículo 10: los proyectos, consultorías, servicios y desarrollos tecnológicos sobre administración de tierras o información catastral que se formulen después de su vigencia deberán considerar el modelo como referencia cuando sea pertinente, y los pliegos y términos de referencia definirán los requisitos aplicables. Para empresas de geomática, agrimensura, software y servicios de datos, esto anticipa que las futuras licitaciones del catastro podrían pedir compatibilidad con el estándar. A más largo plazo, un catastro interoperable con el registro tiende a reducir la incertidumbre sobre linderos y a agilizar la debida diligencia en operaciones inmobiliarias y de crédito, aunque ese efecto depende de la implementación.
La propia resolución acota su alcance. El artículo 13 aclara que no constituye título de propiedad, adjudicación, reconocimiento posesorio, inscripción registral ni modificación de límites, y el artículo 12 advierte que no aprueba un perfil nacional definitivo; las especificaciones técnicas, los diccionarios de datos y las reglas de interoperabilidad quedan por aprobarse (artículo 11). El parágrafo del artículo 10 preserva los contratos y pliegos ya perfeccionados.
Nexo Capital dará seguimiento a las especificaciones técnicas que la ANATI emita para el Perfil Nacional LADM Panamá.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai