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Un anteproyecto reserva a transportistas panameños la carga que sale de recintos aduaneros

El Anteproyecto 196, de los diputados Rogelio Revello y Augusto Palacios, modifica la Ley 51 de 2017 para aplicar el principio de reciprocidad al transporte internacional terrestre; está pendiente de prohijamiento.

Patio logístico portuario en Panamá con camiones de carga y contenedores apilados (imagen ilustrativa generada con IA).
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 4 de octubre de 2026

El Anteproyecto de Ley 196, que modifica la Ley 51 del 28 de junio de 2017 sobre el transporte de carga por carretera, fue presentado el 1 de octubre de 2026 por el diputado Rogelio Ricardo Revello Tem (circuito 3-1) y el diputado Augusto Efraín Palacios Muñoz (circuito 4-1). Está asignado a la Comisión de Comunicación y Transporte y se encuentra pendiente de prohijamiento, la etapa más temprana del trámite legislativo.

Su artículo 1 modifica el artículo 6 de la Ley 51 de 2017 para que las cargas que salen de almacenes fiscales, zonas francas, puertos, zonas económicas especiales, zonas aeroportuarias y demás recintos bajo control de la Autoridad Nacional de Aduanas solo puedan ser movilizadas por transportistas nacionales autorizados.

Los artículos 6-B a 6-D, que el anteproyecto adiciona a la Ley 51 de 2017, prohíben los trasbordos, cambios de vehículo o de transportista y las modificaciones documentales que busquen introducir a un operador no habilitado o eludir la trazabilidad de la carga, y obligan a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Servicio Nacional de Fronteras, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Migración a fiscalizar de forma conjunta, con intercambio de información e interoperabilidad electrónica.

Los beneficiarios directos serían los transportistas de carga panameños, que tendrían acceso exclusivo a esas cargas en lo previstos por el anteproyecto y un marco de reciprocidad frente a los operadores extranjeros; para los carriers internacionales, el texto restringe las operaciones dentro del territorio a la reciprocidad y a la carga con destino al país de origen. En términos comerciales, los fletes de retorno a menor precio pueden ejercer presión sobre las tarifas con las que compiten los transportistas panameños. En un país que opera como hub logístico, con la Zona Libre de Colón, los puertos y las zonas francas como nodos, una regla de este tipo podría reordenar qué empresas prestan el acarreo interno de esas cargas y, con ello, la estructura de costos del sector; ese efecto dependería del texto final y de la reglamentación.

El anteproyecto no es ley ni está vigente. Debe ser prohijado por la Comisión de Comunicación y Transporte y superar tres debates antes de pasar al Órgano Ejecutivo. Su artículo 6 fija un plazo de seis meses para la reglamentación y su artículo 8 dispone que regiría al día siguiente de su promulgación. Nexo Capital dará seguimiento a su prohijamiento y a su eventual avance.

Fuentes
  • Anteproyecto de Ley 196 de 2026 — Asamblea Nacional, Comisión de Comunicación y Transporte (proponentes: H.D. Rogelio Ricardo Revello Tem y H.D. Augusto Efraín Palacios Muñoz)

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