Una propuesta ciudadana plantea un supervisor obligatorio para las grandes obras públicas
La iniciativa, presentada como propuesta ciudadana ante la Asamblea Nacional y pendiente de prohijamiento, exigiría contratar un Supervisor de Proyecto en las licitaciones estatales desde 40 millones de balboas y en las alianzas público-privadas desde 75 millones.

El Anteproyecto de Ley 198, presentado ante la Asamblea Nacional como propuesta ciudadana el 2 de octubre de 2026, se encuentra en etapa preliminar y pendiente de prohijamiento, con la Comisión de Economía y Finanzas señalada en el trámite. No lo impulsa un diputado: es una propuesta ciudadana presentada ante la Dirección para la Promoción de la Participación Ciudadana, al amparo de los artículos 111 y 112 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea.
Su artículo 1 crea la figura del Supervisor de Proyecto, una persona natural o jurídica especializada contratada por la entidad pública para el seguimiento técnico de la ejecución de obras de infraestructura. El artículo 2 fija su ámbito: sería obligatorio en las contrataciones públicas cuya cuantía sea igual o superior a cuarenta millones de balboas (US$40,000,000) y en los proyectos de asociación público-privada desde setenta y cinco millones de balboas (US$75,000,000). El artículo 4 incorpora al glosario de la Ley 22 de 2006 la definición del supervisor como figura con independencia técnica frente al contratista; los artículos 5, 6 y 7 adicionan a esa ley los nuevos artículos 117-A, 117-B y 117-C, que regulan el contrato de supervisión, las funciones de monitoreo de plazos, costos y calidad, y la responsabilidad del supervisor. Los artículos 8 a 11 replican el esquema en la Ley 93 de 2019 de asociaciones público-privadas, con los artículos 114-A a 114-D.
Para el Estado, la figura busca reducir sobrecostos, retrasos e incumplimientos en obras de gran escala, un reclamo recurrente en la contratación pública. Para el mercado, abriría un espacio de contratación nuevo y obligatorio: firmas de ingeniería, consultoría y gestión de proyectos con experiencia específica podrían competir por estos contratos de supervisión, que el artículo 117-A exige adjudicar mediante los procedimientos de selección aplicables y acreditando idoneidad técnica. El artículo 117-C aclara que el supervisor no asume potestades administrativas ni sustituye a la entidad contratante, de modo que la fiscalización seguiría siendo estatal.
El efecto no es inmediato. La propuesta debe ser prohijada, discutida y aprobada en tres debates antes de convertirse en ley. El artículo 13 ordena al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas, reglamentarla en un plazo de seis meses desde su promulgación, y el artículo 12 difiere a la vigencia fiscal siguiente la asignación de las partidas presupuestarias. Hasta que exista ley y reglamento, la obligación de contratar supervisores no es exigible. Nexo Capital dará seguimiento al prohijamiento del Anteproyecto 198 y a su trámite en la Comisión de Economía y Finanzas.
Fuentes
- Anteproyecto de Ley 198 — Asamblea Nacional, Secretaría General (etapa preliminar, pendiente de prohijamiento; Comisión de Economía y Finanzas)