jueves, 22 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Proponen un simulacro nacional anual con participación de establecimientos privados

El anteproyecto 213 prevé modalidades según riesgos y continuidad de servicios, accesibilidad y evaluación documentada; aún está pendiente de prohijar.

Fotografía suministrada por Hugo para la noticia sobre el anteproyecto de simulacro nacional.
Fotografía suministrada por Hugo. Recorte editorial.
Redacción

El anteproyecto 213 propone un régimen nacional de simulacros con participación de instituciones públicas, centros educativos y establecimientos privados que tengan trabajadores en sus instalaciones o reciban público. La ficha de la Asamblea registra su presentación el 20 de octubre de 2026 y lo mantiene pendiente de prohijar en Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales. El diputado Lenín Alberto Ulate Rodríguez figura como proponente, acompañado de cinco coproponentes.

El artículo 2 establece el segundo lunes de octubre para el ejercicio anual y admite actividades sectorizadas o adicionales según las amenazas y capacidades operativas. La exposición de motivos identifica como antecedente el Decreto Ejecutivo 47 de 22 de abril de 2024, que declaró esa misma fecha como Día Nacional del Simulacro. La novedad propuesta no es solamente una fecha: busca ordenar responsabilidades, formas de participación y evaluación de resultados.

Para las empresas, el artículo 3 plantea modalidades acordes con su actividad, operación y riesgos, sujetas a parámetros técnicos de la reglamentación. El artículo 4 permite alternativas cuando interrumpir una instalación pueda comprometer la vida, salud, transporte, telecomunicaciones o seguridad pública. Esa posibilidad no eximiría de evaluar los procedimientos de emergencia e identificar mejoras. El texto no ordena una evacuación idéntica ni la paralización simultánea de todos los establecimientos.

El artículo 5 incorpora accesibilidad, asistencia y apoyo para personas con discapacidad, movilidad reducida u otras dificultades de participación segura. El artículo 6 asigna la coordinación a SINAPROC, con colaboración de instituciones competentes, sin cambiar sus atribuciones legales. El artículo 7 exige documentar dificultades y medidas de mejora; la información quedaría sometida a las normas aplicables de protección de datos, acceso a información y seguridad de instalaciones críticas.

La propuesta permitiría a SINAPROC reprogramar el ejercicio mediante decisión motivada cuando existan razones técnicas, de seguridad, emergencia o fuerza mayor, con comunicación oportuna a los participantes. Para administradores de edificios, comercios, escuelas y operadores de servicios, un régimen así podría dar mayor previsibilidad a la preparación y a la continuidad operativa. Su utilidad dependería de la reglamentación, de ejercicios adecuados al riesgo y del seguimiento de las deficiencias detectadas.

La carta y el articulado están fechados el 19 de octubre, mientras la ficha y el sello registran presentación el día 20: son hitos distintos. El anteproyecto no es una ley vigente ni acredita una nueva obligación exigible. Antes de producir esos efectos debe superar el trámite legislativo y ser promulgado; luego correspondería desarrollar los parámetros técnicos y modalidades previstos en el artículo 9.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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