Proponen reprogramar fondos municipales para atender daños del sismo durante 2026 y 2027
El anteproyecto 214 circunscribe la autorización a saldos disponibles de municipios afectados en cuatro provincias y mantiene los controles de contratación.

El anteproyecto 214, presentado el 20 de octubre de 2026 por la diputada Patsy Lee Rentería de Huang y nueve coproponentes, plantea una autorización extraordinaria para utilizar recursos municipales en la recuperación del terremoto del 9 de octubre. La ficha lo ubica pendiente de prohijar en Asuntos Municipales. Propone adicionar disposiciones a la Ley 37 de 2009; no constituye todavía una habilitación de gasto para alcaldías o juntas comunales.
Su artículo 1 permitiría a municipios de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas con afectaciones oficialmente acreditadas reprogramar hasta el 100 % de los saldos del impuesto de inmuebles disponibles, no comprometidos y jurídicamente reprogramables durante 2026 y 2027. Exigiría acuerdo del Concejo Municipal, modificación presupuestaria válida, identificación del financiamiento y justificación técnica. No autoriza sobregiros ni permite desconocer obligaciones ya contraídas.
El artículo 2 enumera destinos concretos: alimentos, agua, medicamentos y productos de higiene; albergues temporales; remoción de escombros y mitigación de riesgos; rehabilitación de infraestructura local; materiales para reparaciones urgentes de viviendas; servicios técnicos indispensables; y restablecimiento de servicios comunitarios. Los gastos tendrían que guardar una relación directa y documentada con la emergencia. Las obras fuera de competencia local requerirían convenio o habilitación legal, y se excluye la entrega discrecional de dinero a particulares.
También quedarían prohibidos las remuneraciones permanentes, los gastos de representación, la publicidad partidista y el funcionamiento ordinario ajeno a la emergencia. El artículo 3 permite distribuciones extraordinarias entre alcaldías y juntas comunales con criterios documentados de daños, vulnerabilidad, aislamiento y continuidad de servicios. Los artículos 4 y 5 preservan la contratación pública y el refrendo, exigen registros separados e informes trimestrales y mantienen la fiscalización de la Contraloría.
Esta iniciativa es distinta del anteproyecto 207 de Javier Sucre, presentado el 13 de octubre. Aquel incluye una regla de hasta 40 % para funcionamiento municipal desde 2028. El 214 no incorpora ese cambio permanente: sus autorizaciones extraordinarias caducarían el 31 de diciembre de 2027. Tampoco crea un procedimiento especial de contratación, diferencia relevante para empresas que suministren bienes, reparaciones o servicios técnicos a gobiernos locales.
La reprogramación podría facilitar intervenciones de recuperación sin convertir todo el presupuesto municipal en gasto libre. Su aplicación dependería de aprobación legislativa, eventual promulgación, acreditación de daños y decisiones presupuestarias municipales. Mientras continúe como anteproyecto, los proveedores no pueden tratar esos fondos como contratos disponibles ni la propuesta como una exención de los controles vigentes.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai