Un anteproyecto liberaría fondos del impuesto de inmuebles para gastos municipales tras el sismo
La iniciativa del diputado Alaín Cedeño Herrera autorizaría en 2026 y 2027 a los municipios de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas a cubrir gastos de funcionamiento y mitigación con esos recursos.

El diputado Alaín Albenis Cedeño Herrera, del circuito 8-6, presentó el 26 de octubre de 2026 ante la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley 222, que modifica la Ley 37 de 2009, de descentralización de la administración pública, para atender la emergencia causada por el terremoto del 9 de octubre. La iniciativa está en etapa preliminar, pendiente de prohijamiento, y fue remitida a la Comisión de Asuntos Municipales.
Su artículo 1 añade un parágrafo transitorio al artículo 112-D de la Ley 37: durante las vigencias fiscales 2026 y 2027, los municipios de Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas y de cualquier otra zona certificada por el Sistema Nacional de Protección Civil podrán destinar hasta el 100 % del monto que reciban por impuesto de inmuebles, incluidos los saldos no comprometidos, a gastos de funcionamiento y mitigación del desastre. La distribución se haría mediante acuerdo municipal y los fondos podrían transferirse a las juntas comunales. El artículo 2 agrega al artículo 112-E un numeral 8 que admite gastos de funcionamiento, sociales, administrativos y de mitigación en esas zonas, con criterios de la Contraloría General de la República. El artículo 3 cambia, para esos mismos años, el reparto previsto en el artículo 112-G, que pasaría a considerar los gastos operativos de cada unidad, los servicios que presta, la extensión territorial y la densidad de población.
La exposición de motivos sostiene que la norma vigente restringe la porción de esos recursos que puede ir a funcionamiento y que, en plena crisis, alcaldías y juntas comunales necesitan liquidez para comprar suministros médicos, agua, alimentos y kits de higiene, habilitar albergues y contratar mano de obra local. De aprobarse, la medida podría acelerar compras y contrataciones temporales en las provincias centrales, con efecto para proveedores y comercios de esas comunidades; a la vez, trasladaría a gasto corriente recursos que la ley de descentralización reservó originalmente para inversión comunitaria.
El efecto no es inmediato. El texto debe ser prohijado por la comisión y aprobado en tres debates antes de su sanción; solo entonces regiría, al día siguiente de su promulgación, según su artículo 5. Su utilidad también quedaría atada al calendario fiscal: el parágrafo cubre únicamente 2026 y 2027, de modo que el tiempo de trámite reduciría el margen de uso en el año en curso.
Nexo Capital dará seguimiento al trámite del Anteproyecto 222 en la Comisión de Asuntos Municipales.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai
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