Proyecto de ley exigiría fianzas y retención preventiva a camiones de carga extranjera en colisiones
El Anteproyecto 452 obliga a todo vehículo de carga con matrícula extranjera a contar con seguro de responsabilidad civil extendido y bloquea su salida del país hasta cubrir los daños.

La diputada Lilia Batista Rodríguez, en uso de la iniciativa legislativa que le confiere la Constitución de la República, presentó el 21 de abril de 2026 ante la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley N.° 452, referido a la Comisión de Comunicación y Transporte. La iniciativa busca llenar un vacío normativo en materia de resarcimiento de daños causados por vehículos de carga con matrícula extranjera que transitan por el territorio nacional. El proyecto se encuentra en etapa preliminar, pendiente de prohijamiento.
El articulado establece un régimen de responsabilidad civil específico para el transporte de carga internacional. Según el Artículo 3, ante una colisión en que se determine la culpabilidad del operador del equipo pesado, responden de forma solidaria tres partes: el conductor del vehículo, el propietario registral —sea persona natural o jurídica— y la empresa de transporte o logística contratante. El proyecto se fundamenta en el Artículo 17 de la Constitución Política, que obliga al Estado a proteger los bienes de sus nacionales, y en el Artículo 1644 del Código Civil sobre la obligación de reparar daños por culpa o negligencia.
En materia de garantías financieras, el Artículo 2 dispone que todo vehículo de carga con placa extranjera que ingrese al país deberá portar una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, emitida o respaldada por una aseguradora autorizada en Panamá. Las coberturas mínimas fijadas son de B/. 50,000.00 para daños a la propiedad ajena y de B/. 100,000.00 por lesiones corporales o muerte por persona y por accidente. El incumplimiento de este requisito impedirá el ingreso del vehículo en los puestos de control fronterizo. La exposición de motivos señala que el Decreto 640 —Reglamento de Tránsito— solo exige seguros básicos que frecuentemente no alcanzan para cubrir la magnitud de los daños generados por equipo pesado.
El mecanismo de retención preventiva, contenido en los Artículos 4 y 5, faculta a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) o al Ministerio Público para ordenar la inmovilización del vehículo y su carga cuando el accidente produzca daños materiales de consideración o lesiones personales. El vehículo solo podrá ser liberado si se acredita el pago total de los daños al afectado, o si se consigna ante el tribunal competente una fianza bancaria o de seguro equivalente al 125 % del monto estimado de los daños. Complementariamente, el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) y la Autoridad Nacional de Aduanas quedan obligados a impedir la salida del territorio nacional a todo vehículo con un proceso pendiente por colisión vial que no haya cumplido esa condición.
El Artículo 6 crea el Registro Nacional de Transportistas Internacionales Infractores: las empresas con más de dos colisiones con responsabilidad comprobada en un año calendario perderán el permiso de tránsito por Panamá durante 24 meses. La reglamentación de la ley, de aprobarse, correspondería al Órgano Ejecutivo a través de la Autoridad de Tránsito y Transporte en un plazo máximo de seis meses desde su promulgación en la Gaceta Oficial. El anteproyecto permanece en etapa preliminar y deberá ser prohijado antes de iniciar el proceso formal de debates en comisión.
Fuentes
- Anteproyecto de Ley 452 — Responsabilidad civil y garantías para el transporte de carga internacional en colisiones viales (Asamblea Nacional)