Anteproyecto 453 crea la figura legal del 'trabajador de plataforma digital' en Panamá
La iniciativa, presentada en abril de 2026, establece derechos mínimos, afiliación obligatoria a la CSS y un fondo especial financiado con el 1 % de las comisiones brutas de las aplicaciones de entrega y transporte.

La Asamblea Nacional de Panamá recibió el 21 de abril de 2026 el Anteproyecto de Ley 453, una iniciativa que por primera vez pretende establecer un marco jurídico específico para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de entrega, mensajería y transporte selectivo. El texto, propuesto por el diputado Raúl Gilberto Pineda Vergara con el respaldo de los coproponentes Benicio Enacio Robinson Grajales y Raphael Buchanan Joseph, fue remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social y se encuentra en etapa preliminar, pendiente de prohijamiento.
El artículo 3 del anteproyecto introduce la figura del Trabajador de Plataforma Digital (TPD), definida como la persona natural que presta servicios de forma personal, habitual y remunerada mediante una plataforma, sin subordinación jurídica directa. El artículo 4 establece una presunción de independencia laboral en esa relación, aunque aclara que si concurren los elementos de subordinación previstos en el Código de Trabajo, podrá declararse la existencia de una relación laboral ordinaria. La norma precisa que el uso de algoritmos o medios tecnológicos no constituirá por sí solo prueba de subordinación.
En materia de derechos, el artículo 10 garantiza al TPD, entre otros: información clara sobre tarifas y pagos, acceso a un canal de atención humano, protección contra bloqueos arbitrarios y un seguro obligatorio. El artículo 9 reconoce la libertad del trabajador de conectarse y desconectarse cuando lo decida, aceptar o rechazar servicios, y operar en múltiples plataformas de forma simultánea. Los artículos 11 y 12 obligan a las plataformas a informar los criterios de asignación y evaluación algorítmica, y prohíben bloquear a un trabajador sin notificación previa, oportunidad de descargo y decisión motivada.
En protección social, el artículo 14 establece la afiliación obligatoria a la Caja de Seguro Social conforme a la legislación vigente. El artículo 15 crea el Fondo de Protección Social para Trabajadores de Plataformas Digitales (FOPTD), adscrito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), financiado con el 1 % de las comisiones brutas de las plataformas. El fondo tendrá carácter de cuenta especial del Tesoro Nacional y su destino contempla apoyo social, capacitación y cobertura complementaria para los trabajadores.
En el plano fiscal, el anteproyecto impone a las plataformas el cumplimiento del Código Fiscal, la recaudación del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS), la retención en la fuente y la facturación electrónica obligatoria. El artículo 25 crea una contribución especial del 0,5 % sobre los ingresos brutos por comisiones generados en territorio nacional. Todas las plataformas, nacionales o extranjeras, deberán registrarse ante la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) y obtener una licencia de operación; las extranjeras además deberán designar un representante legal domiciliado en Panamá. La fiscalización coordinada recaerá en el MITRADEL, la AIG, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección General de Ingresos.
El Anteproyecto 453 permanece en su etapa más temprana dentro del proceso legislativo panameño: aún no ha sido prohijado ni ha iniciado su primer debate en comisión. De avanzar, el artículo 30 otorga al Órgano Ejecutivo 120 días para reglamentarlo tras su promulgación, mientras que el artículo 31 concede a las plataformas seis meses para adecuarse a las nuevas exigencias. La iniciativa se inscribe en un debate regional más amplio sobre cómo regular la economía de plataformas, en el que varios países latinoamericanos han avanzado legislación similar en años recientes.
Fuentes
- Anteproyecto de Ley 453 — Plataformas digitales de entrega, mensajería y transporte selectivo (Asamblea Nacional)