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La autoridad pesquera adopta una fórmula para calcular las multas por infracciones graves

La Resolución ADM/ARAP N° 097 parte del mínimo legal de cada rango y suma porcentajes por cada agravante comprobado; las multas siguen limitadas por los topes de la Ley 204 de 2021.

Fachada blanca de estilo colonial de la sede de la ARAP, con grandes letras azules ARAP sobre la entrada y una red de pesca con boyas sobre un muro.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 29 de octubre de 2026, 15:14

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) publicó en la Gaceta Oficial N° 30644 del 28 de octubre de 2026 la Resolución ADM/ARAP N° 097, firmada el 22 de octubre. Su artículo segundo adopta como Anexo I el Manual Técnico para la Graduación de Sanciones Administrativas en Materia de Pesca y Acuicultura, y el artículo vigésimo primero deroga las resoluciones ADM/ARAP N° 078 y N° 065 de 2025.

El manual responde a los rangos del artículo 146 de la Ley 204 de 2021, que van de B/.50,000 a B/.300,000 para los buques de captura de hasta 100 toneladas de registro neto y de B/.300,000 a B/.1,000,000 para los mayores; para los buques de apoyo a la pesca de más de 5,000 toneladas, el rango es de B/.150,000 a B/.600,000. El cálculo parte del monto mínimo del rango según el tipo y tonelaje del buque y suma porcentajes acumulativos por cada agravante documentado: 40 % por cada transbordo, entrada a puerto o desembarque adicional sin notificación; 50 % si la especie está regulada por una organización regional de ordenación pesquera y otro 50 % si la actividad ocurre en su área; 30 % por cada 24 horas sin señal satelital; y 75 % si hay dolo o desobediencia consciente. El resultado nunca puede superar el máximo legal.

El anexo ilustra el método con un buque de carga refrigerada de 6,200 toneladas que hizo sin notificar dos transbordos de atún aleta amarilla en el área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical: la multa recomendada sube del mínimo de B/.150,000 a B/.420,000. Para armadores y operadores de buques de pesca o de apoyo con bandera panameña, la fórmula hace más previsible la exposición económica de cada infracción y aumenta la importancia de mantener al día la transmisión satelital, las declaraciones de transbordo y los registros electrónicos de captura.

Los artículos tercero a décimo sexto crean una Comisión Institucional permanente, que se reunirá al menos una vez al mes y emitirá recomendaciones consultivas y no vinculantes. La preside el director general de Inspección, Vigilancia y Control; si esa dirección se aparta de la recomendación, deberá exponer sus razones técnicas y jurídicas en la resolución sancionatoria.

El alcance todavía es parcial. El manual solo gradúa las infracciones graves; la escala para las leves queda para una fase posterior. La resolución rige desde su promulgación, y la ARAP podrá modificar el manual mediante resolución administrativa. Nexo Capital dará seguimiento a las primeras sanciones calculadas con esta metodología.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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