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PL 455 consagra el autoconsumo solar como derecho legal para hogares y pymes

El proyecto del diputado Ernesto Cedeño, aprobado en primer debate el 10 de febrero de 2026 y pendiente de segundo, incorpora veinticinco nuevos artículos a la Ley 6 de 1997 para dar certeza jurídica al prosumidor panameño.

El Cerro Ancon con la bandera de Panama sobre la ciudad
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 11 de febrero de 2026

El Proyecto de Ley 455, presentado el 20 de octubre de 2025 por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado del circuito 8-4 y prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el 28 de octubre, modifica y adiciona disposiciones a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 que establece el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad. El texto, de 43 páginas, fue aprobado en primer debate el 10 de febrero de 2026 y está pendiente de segundo debate desde el 12 de febrero. A diferencia del Proyecto de Ley 308, que crea el neteo remoto y las comunidades solares para quienes no tienen techo propio, el PL 455 atiende al consumidor individual que instala paneles en su propio inmueble.

El artículo 7 del proyecto introduce un nuevo Capítulo VIII al Título III de la Ley 6 de 1997, denominado 'Del Autoconsumo de Energía Eléctrica', con los artículos 95-A al 95-Y. El artículo 95-A delimita el ámbito de aplicación: quedan incluidos todos los usuarios finales regulados — residenciales, comercios, pymes e industrias, públicas o privadas — que generen energía con fuentes nuevas, renovables y limpias para su propio consumo. Quedan expresamente excluidos los grandes clientes habilitados para el mercado mayorista y los autogeneradores cuya producción se destine principalmente a la venta.

El artículo 95-C reconoce el derecho a créditos energéticos justos, transparentes y verificables por los excedentes inyectados a la red de distribución, que deben reflejarse en la factura de forma clara y auditable sin costos adicionales. El artículo 95-I permite acumular dichos créditos por un período máximo de doce meses y trasladar hasta el cincuenta por ciento de los créditos acumulados a otra cuenta propia dentro del área de concesión de la misma distribuidora o a cuentas de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. La exposición de motivos señala que los subsidios energéticos en Panamá superan los doscientos millones de balboas anuales y que la Agenda de Transición Energética 2020-2030 de la Secretaría Nacional de Energía contempla el autoconsumo como eje estratégico.

Los artículos 95-R y 95-S establecen plazos máximos de respuesta para solicitudes de interconexión: veinte días hábiles para sistemas de hasta quince kilovatios, treinta días para instalaciones entre quince y quinientos kilovatios, y cuarenta y cinco días para sistemas mayores de quinientos kilovatios. El incumplimiento de esos plazos activa el silencio administrativo positivo: la solicitud se considera aprobada. El artículo 95-N prohíbe a las distribuidoras imponer barreras u obstáculos no previstos en la normativa, cobros adicionales no autorizados o exigencias técnicas no justificadas. El artículo 95-Q obliga a la ASEP a implementar en doce meses una plataforma digital de ventanilla única gratuita para todos los trámites de autoconsumo.

El artículo 95-W fija un plazo de noventa días calendario para que la ASEP, en coordinación con la Empresa de Transmisión Eléctrica y la Secretaría Nacional de Energía, emita el reglamento técnico de interconexión. Este es el diferenciador más relevante respecto al PL 308: el plazo de reglamentación es menos de una tercera parte. El artículo 95-V protege los proyectos ya interconectados al momento de la promulgación, garantizándoles sus beneficios originales por un mínimo de cinco años o hasta la recuperación de la inversión, lo que ocurra primero. El proyecto no contempla subsidio estatal para la adquisición de equipos; la compensación de excedentes opera enteramente entre el prosumidor y la distribuidora, sin erogación del fisco.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 455 — Que reduce el costo de energía eléctrica promoviendo el autoconsumo de energía eléctrica en la República de Panamá (Asamblea Nacional)

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