La Superintendencia de Bancos incorpora una excepción a su guía de exposición política
La modificación comprende designados estatales que solo fiscalizan conforme a ley y no votan; no excluye a todos los directivos.

La Superintendencia de Bancos de Panamá incorporó una excepción al catálogo orientativo de cargos de personas expuestas políticamente mediante el Acuerdo 10-2026. Firmado el 15 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial N° 30639-D el 21 de octubre de 2026, el instrumento entró a regir con su promulgación. La modificación se concentra en un parágrafo del Anexo 1 del Acuerdo 1-2025, no en una sustitución completa del régimen.
El artículo 1 delimita el supuesto: miembros de las juntas directivas mencionadas en el anexo, designados por una institución del Estado exclusivamente para ejercer funciones de fiscalización conforme a ley, siempre que carezcan de derecho a voto. Para efectos de esa guía, esas personas no se consideran expuestas políticamente. La designación estatal, por sí sola, no basta; tampoco basta identificar al integrante como representante de una entidad pública.
La acumulación de condiciones es relevante para bancos y empresas fiduciarias al clasificar clientes y beneficiarios. El texto exige examinar la función para la que se produjo la designación y la existencia de facultades de voto. Una lectura que excluyera a cualquier miembro de junta ampliaría la excepción más allá de lo escrito y dejaría fuera las restricciones que la propia disposición mantiene.
Los considerandos recuerdan que la Ley 23 de 2015 define a las personas expuestas políticamente por sus funciones públicas destacadas y otros cargos comprendidos en esa categoría. También señalan que el catálogo aprobado en 2025 es ejemplificativo, no limitativo. Por tanto, la reforma no convierte ese listado en una relación cerrada ni permite concluir, únicamente por esta excepción, que una persona carece de cualquier otra condición relevante para su clasificación.
El Acuerdo 10-2026 tampoco elimina las obligaciones generales de prevención de blanqueo de capitales. Su motivación remite al Acuerdo 10-2015 y a la debida diligencia ampliada o reforzada aplicable a clientes o beneficiarios catalogados como expuestos políticamente. La consecuencia operativa es más específica: diferenciar el supuesto exceptuado de otros cargos y conservar el análisis correspondiente, en lugar de interpretar la reforma como una dispensa general de controles.
Para las entidades supervisadas, la aplicación dependerá de comprobar que cada caso reúna los elementos del nuevo parágrafo. Para quienes integran juntas, el documento que sustenta su nombramiento y las reglas sobre sus atribuciones adquieren importancia en esa evaluación. Nexo Capital dará seguimiento a los criterios de implementación que publique la Superintendencia, sin atribuir a la reforma excepciones adicionales que no contiene.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai