Barú exonera recargos e intereses si se cancela el principal de los tributos adeudados
El beneficio exige completar el pago hasta el 31 de diciembre; no reduce el principal ni se aplica a pagos anteriores a su vigencia.

Las personas y empresas con tributos municipales vencidos y exigibles en Barú podrán acogerse a un régimen extraordinario que elimina el cien por ciento de los recargos e intereses, siempre que cancelen la totalidad del principal correspondiente. La medida está contenida en el Acuerdo Municipal N° 18, del 7 de octubre de 2026, publicado el 20 de octubre en la Gaceta Oficial N° 30638-A. El plazo para formalizar y completar el pago vence el 31 de diciembre de 2026.
El artículo tercero limita expresamente el beneficio a recargos e intereses. Los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y demás tributos principales deben pagarse íntegramente. Las multas y sanciones administrativas tampoco quedan comprendidas, salvo que otra disposición legal o un acuerdo municipal aplicable establezca lo contrario. Por tanto, la medida permite reducir conceptos asociados a la mora, pero no elimina la obligación tributaria original.
Para solicitar el beneficio, el artículo cuarto exige acudir a la Tesorería Municipal y obtener la determinación o actualización del estado de cuenta. La oficina deberá verificar que las obligaciones estén vencidas, determinadas y sean legalmente exigibles. Después del pago total, y una vez comprobados los requisitos, aplicará la exoneración. El acuerdo no establece que un abono parcial produzca automáticamente el descuento definitivo.
El régimen también admite a contribuyentes con arreglos de pago vigentes o procesos de cobro por jurisdicción coactiva. En esos casos, el artículo sexto exige cancelar todo el saldo principal exigible objeto del beneficio. El procedimiento de cobro no se extingue hasta que se compruebe el pago efectivo. Si al finalizar el período quedan obligaciones pendientes, continuarán sujetas al régimen ordinario, incluidos los recargos e intereses correspondientes.
Aunque el artículo décimo menciona un período iniciado el 1 de octubre, la disposición transitoria impide aplicar el beneficio a pagos anteriores a la entrada en vigor del acuerdo. Como su publicación ocurrió después de esa fecha, no corresponde anunciar una aplicación retroactiva. La vigencia está vinculada a su aprobación, sanción y promulgación, conforme al propio texto.
Para comercios, profesionales y otros contribuyentes del distrito, la decisión ofrece una oportunidad concreta de regularización antes del cierre del año. Su utilidad dependerá del saldo que determine la Tesorería y de la capacidad de cancelar el principal completo dentro del plazo. La comprobación del estado de cuenta permitirá distinguir qué cargos pueden exonerarse, cuáles permanecen y qué obligaciones distintas podrían ser objeto de fiscalización posterior.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai