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Boquete baja al 1 % el impuesto de construcción a obras estatales y exime las de emergencia

El Acuerdo 28 del Concejo Municipal de Boquete modifica el Acuerdo 17 de 2025; los proyectos asignados por resolución ministerial en estados de emergencia no pagarán el tributo.

Una persona con camiseta negra de Legislat toma notas junto a formaletas de concreto y conos frente al Ministerio de Obras Públicas; un gato negro entre las flores.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 31 de octubre de 2026, 10:48

El Concejo Municipal de Boquete, en la provincia de Chiriquí, aprobó el 19 de octubre de 2026 el Acuerdo 28, publicado en la Gaceta Oficial N° 30646 del 30 de octubre de 2026. La medida, presentada por la Alcaldía de Boquete, modifica los artículos tercero y cuarto del Acuerdo 17 de 14 de agosto de 2025, que regula las tasas de edificación, reedificación, permisos de ocupación y movimientos de tierra en el distrito.

El artículo segundo del Acuerdo 28 cambia la tarifa aplicable a las edificaciones, reedificaciones, infraestructuras y proyectos del Estado, o asignados por el Estado, que ejecuten empresas privadas mediante licitación pública: pasan de pagar el 3 % al 1 % del valor total de la obra. La misma disposición agrega que los proyectos asignados mediante resolución ministerial por estados de emergencia no pagarán impuesto de construcción, regla que se aplicará al momento de presentarse a pagar en la Tesorería, sin importar cuándo se aprobó el proyecto.

El artículo primero ajusta en consecuencia la tabla del Acuerdo 17: la línea de proyectos del Estado y descentralización baja del 3 % al 1 %, mientras las demás categorías se mantienen, como el 2 % para proyectos comerciales y para carreteras y puentes, el 3 % para proyectos urbanísticos y el 5 % para plantas de tratamiento y proyectos especiales. El tributo, según el mismo artículo, debe cancelarse en su totalidad antes de iniciar la obra.

Los considerandos invocan el desarrollo de infraestructura asignada por el Gobierno Central en el distrito y el interés municipal en atraer más obras. Para contratistas que licitan proyectos públicos en Boquete, la rebaja reduce un costo que se paga por adelantado; para el municipio, podría implicar menor recaudación por obra a cambio de facilitar la llegada de inversión estatal. La exención por emergencia beneficiaría a los trabajos que el Ejecutivo asigne bajo ese régimen dentro del distrito.

Según su artículo cuarto, el acuerdo rige desde su aprobación, y el artículo tercero mantiene vigente el resto del Acuerdo 17. La norma no define qué documentos acreditarán que un proyecto fue asignado por resolución ministerial de emergencia. Nexo Capital dará seguimiento a su aplicación en la Tesorería Municipal de Boquete.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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