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Panamá adopta certificados obligatorios que informan si un edificio es seguro tras el sismo

La Resolución N° 025 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura clasifica las edificaciones inspeccionadas en cuatro categorías, con certificados a la vista; estos pierden vigencia ante réplicas fuertes.

Una persona con camiseta negra de Legislat sostiene una tablilla junto a la entrada de la sede del Ministerio de Obras Públicas, donde hay una placa de inspección.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 24 de octubre de 2026, 16:11

La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), adscrita al Ministerio de Obras Públicas (MOP), publicó en la Gaceta Oficial N° 30641-A del 23 de octubre de 2026 su Resolución N° 025, aprobada por el pleno el 21 de octubre. La norma responde al estado de emergencia nacional declarado por la Resolución de Gabinete N° 108 tras el sismo del 9 de octubre y rige desde su promulgación, según su punto séptimo.

El punto primero adopta el Formulario de Evaluación Inicial de Seguridad (Anexo A), elaborado en el marco del Reglamento para el Diseño Estructural de 2021 (REP-2021), como formato de uso obligatorio para documentar las inspecciones de edificaciones después de un sismo u otros siniestros. El punto segundo crea certificados en cuatro categorías: «Inspeccionado», con uso sin restricción; «Uso restringido», que limita la ocupación a las áreas habilitadas; «No ocupar», para estructuras inseguras hasta su reparación y reinspección; y «No entrar», que impide el acceso salvo a personal autorizado hasta una evaluación detallada.

El punto tercero reserva la firma del formulario y la emisión de los certificados a ingenieros civiles, arquitectos y arquitectos estructurales con idoneidad vigente de la JTIA, y exige que cada certificado lleve nombre, profesión, número de idoneidad, firma, sello y número del informe que lo respalda. Según el punto cuarto, el certificado debe colocarse en un lugar visible del acceso principal, y se prohíbe retirarlo, alterarlo o cubrirlo.

Para propietarios, administradores de edificios, aseguradoras y bancos, un formato común podría facilitar la evaluación de daños y las decisiones sobre uso, reparación o reclamaciones, aunque la resolución no regula seguros ni créditos. Para los profesionales idóneos, la medida podría concentrar la demanda de inspecciones en las zonas afectadas. El propio certificado aclara que no es una garantía frente a sismos futuros y que no sustituye las disposiciones del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) ni de los Bomberos, que prevalecen.

La vigencia es limitada. El punto quinto establece que el certificado pierde validez ante una réplica o un sismo posterior sentido con fuerza en el sitio, hasta que un profesional idóneo lo confirme o emita uno nuevo. El punto sexto mantiene la validez de las inspecciones hechas desde el 9 de octubre en otros formatos y permite trasladarlas al nuevo modelo en treinta (30) días calendario sin nueva inspección, salvo réplica fuerte. Nexo Capital dará seguimiento a la aplicación de estos certificados.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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