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El Gobierno renueva por seis meses los topes a la gasolina, el diésel y el gas de 25 libras

Los Decretos Ejecutivos 75 y 76 sustituyen las regulaciones que vencían el 28 de octubre; la Secretaría Nacional de Energía fijará los precios de los combustibles cada catorce días.

Un cilindro de gas de 25 libras y una manguera de surtidor frente a la sede del Ministerio de la Presidencia.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 28 de octubre de 2026, 09:41

El Ministerio de la Presidencia publicó en la Gaceta Oficial N° 30643 del 27 de octubre de 2026 los Decretos Ejecutivos 75 y 76, ambos de esa fecha, que renuevan la regulación de precios de los combustibles líquidos y del gas licuado de petróleo. Sus considerandos recuerdan que los Decretos Ejecutivos 31 y 32 de 28 de abril de 2026 vencían el 28 de octubre, y que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) absolvió favorablemente la consulta previa mediante notas del 7 de octubre.

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 75 regula por seis meses prorrogables los precios al público de las gasolinas de 91 y 95 octanos y del diésel bajo azufre en 18 localidades, entre ellas Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Penonomé, Chitré, Santiago, David y Changuinola. El artículo 2 encarga a la Secretaría Nacional de Energía fijar mediante resolución los precios máximos por localidad y actualizarlos cada catorce días calendario según la paridad de importación, los fletes y los márgenes razonables de comercialización. El artículo 5 excluye a las marinas cuya actividad secundaria sea vender combustible a yates y veleros privados.

El Decreto Ejecutivo 76 fija directamente, en su artículo 1, los precios al por mayor y al por menor del cilindro de 11.34 kilogramos (25 libras). En la ciudad de Panamá y San Miguelito el tope al por menor es de US$4.37; en la ciudad de Colón, US$4.72; en Santiago, Chitré y Las Tablas, US$4.89; en David, US$5.12; y en Isla Bocas, US$6.40. Donoso marca el nivel más alto de la lista, con US$6.90. Los considerandos justifican el control en la necesidad de que el subsidio estatal al cilindro llegue al consumidor, y el artículo 2 ordena a la ACODECO asegurar ese resultado.

Para distribuidores, estaciones y comercios minoristas, la regulación mantiene márgenes acotados y expone a sanciones de la ACODECO a quien venda por encima del tope (artículo 3 del Decreto 75 y artículo 4 del Decreto 76). Para hogares y transportistas, el efecto práctico dependerá de cada resolución de la Secretaría Nacional de Energía, que trasladará a los surtidores las variaciones internacionales cada catorce días. Ambos decretos son provisionales: rigen desde su promulgación por seis meses prorrogables y prevén su eliminación cuando desaparezcan las distorsiones que los motivaron.

Nexo Capital dará seguimiento a las resoluciones de precios que emita la Secretaría Nacional de Energía.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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