La Contraloría exceptúa de control previo los pagos del fideicomiso ligado a Petroterminal
La Resolución 3101-DNFG permite transferir dividendos al Fideicomiso N° 0037 y atender sus obligaciones sin refrendo previo, con rendición trimestral de cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Contraloría General de la República emitió el 14 de octubre de 2026 la Resolución 3101-DNFG, publicada en la Gaceta Oficial N° 30646 del 30 de octubre de 2026. La medida responde a la Nota MEF-2026-65533 de 7 de octubre, en la que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pidió exceptuar del control previo los actos de manejo del Contrato de Fideicomiso N° 0037, suscrito con el Banco Nacional de Panamá como fiduciario y refrendado el 21 de agosto de 2026.
Su artículo primero exceptúa dos operaciones. La primera es la transferencia de los dividendos de Petroterminal de Panamá, S.A., correspondientes al 41 % de las acciones adquiridas, desde la cuenta habilitada en la Cuenta Única del Tesoro Nacional hacia la cuenta fiduciaria. La segunda son los pagos que haga el fiduciario para atender el principal, los intereses, las comisiones y demás obligaciones derivadas del contrato y de las autorizaciones del Decreto de Gabinete N° 10 de 11 de agosto de 2026. Ese decreto, publicado en la Gaceta Oficial N° 30594, autorizó la adquisición por el Estado del 41 % de las acciones de Petroterminal en manos de accionistas no estatales y aprobó la estructuración financiera requerida para pagar el precio.
La excepción no elimina la fiscalización. El artículo segundo obliga al MEF a rendir informes trimestrales dentro de los 30 días calendario siguientes a cada trimestre; el artículo cuarto le exige mantener unidades internas que vigilen la corrección de esos pagos, y el artículo quinto reserva a la Contraloría el control posterior y la facultad de restablecer el control previo si alguna situación lo amerita. Según el artículo sexto, la resolución rige desde su publicación.
Para los participantes de la estructura financiera, la medida podría agilizar el flujo entre el cobro de dividendos y el servicio de las obligaciones del fideicomiso, al evitar el refrendo previo de cada pago. Para las finanzas públicas, confirma que los dividendos de esa participación accionaria se canalizan hacia el fideicomiso para cubrir compromisos vinculados a la operación, en lugar de quedar disponibles de forma general en el Tesoro.
La resolución no revela el monto del financiamiento, las tasas ni el calendario de pagos. Nexo Capital dará seguimiento a los informes trimestrales de rendición de cuentas y a la información que se publique sobre la estructura financiera de la compra.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai