Contraloría regula las compras municipales a crédito para atender la emergencia sísmica
El procedimiento exige justificar cada suministro, acreditar su recepción y sustentar el pago con presupuesto disponible y examen de la Contraloría.

La Resolución N° 3076-2026-DNMySC, publicada en la Gaceta Oficial N° 30632 A del 12 de octubre de 2026, establece un mecanismo temporal para documentar y tramitar obligaciones por bienes y servicios recibidos a crédito por municipios y juntas comunales. La medida de la Contraloría General de la República se dirige exclusivamente a atender a las comunidades afectadas por el sismo del 9 de octubre y rige desde su publicación.
Su numeral primero modifica provisionalmente las guías del Fondo de Impuesto de Inmuebles asignado a los municipios (IBI) y del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPSM). Incorpora la acreditación, el reconocimiento administrativo y el trámite de pago posterior de esos suministros; las demás disposiciones de las guías conservan su vigencia. El numeral segundo permite gestionar la provisión inmediata a crédito, dentro de las finalidades legalmente autorizadas para cada fondo.
Para los proveedores que atiendan estas necesidades, el mecanismo define cómo sustentar las entregas pendientes de pago. Alcaldes y representantes de corregimiento deben justificar la necesidad, su relación directa con la emergencia y el destino del suministro. El informe, firmado bajo su responsabilidad, debe identificar al proveedor, lo recibido, la fecha, el monto y la comunidad beneficiada.
Cada obligación requiere factura o documento fiscal admisible, constancia de recepción efectiva, informes de entrega o distribución y certificación de disponibilidad presupuestaria. También se exigen fotografías cuando corresponda y documentación que permita comprobar el gasto. Conforme al numeral segundo, la autoridad administrativa verifica el expediente y, cuando procede, reconoce la obligación y lo remite a la Contraloría para examen y refrendo del documento de afectación fiscal o de pago correspondiente.
El numeral tercero mantiene la responsabilidad de alcaldes y representantes por la veracidad, integridad y presentación de los documentos. La Contraloría conserva sus facultades de fiscalización y auditoría. Para gobiernos locales y proveedores, la posibilidad de tramitar el pago queda vinculada a la acreditación del suministro, su destino autorizado y el cumplimiento de esos controles.
El numeral cuarto limita el procedimiento a la duración del Estado de Emergencia Nacional, sin exceder el 31 de diciembre de 2026, salvo modificación expresa de la autoridad competente. Permite documentar y someter a examen suministros recibidos desde el 9 de octubre, sin convalidar actuaciones contrarias a la ley. La presentación, revisión y tramitación de obligaciones debidamente originadas durante ese período podrán continuar después de su vencimiento, conforme al ordenamiento aplicable.