La Contraloría fija en 15 % la fianza de las obras contratadas por la emergencia del sismo
La entidad publicó además una guía de contratación y desembolso y creó una unidad especial para fiscalizar los pagos con cargo al fideicomiso de emergencia.

La Contraloría General de la República publicó en la Gaceta Oficial N° 30647-A del 2 de noviembre de 2026 tres resoluciones que ordenan cómo se contratará y pagará la respuesta al sismo del 9 de octubre de 2026 mientras rija el estado de emergencia nacional declarado por la Resolución de Gabinete N° 108 de 10 de octubre de 2026 y sus modificaciones. Según los considerandos de la Resolución 3343-DNFG/FySE, esa declaratoria se fijó hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Resolución 3343-DNFG/FySE establece en el 15 % del valor total del contrato la cuantía de la fianza de cumplimiento para los contratos de obra celebrados por el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia del artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 (punto primero). La medida rige desde su publicación y hasta que culminen los efectos de la declaratoria (punto segundo).
La Resolución 3336-2026-DNMySC aprueba la Guía para la Gestión de la Contratación y Desembolso en el Estado de Emergencia Nacional. Según la guía, la entidad ejecutora solicita los fondos en la plataforma Panamá Conecta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) asigna los recursos en el fideicomiso, la Contraloría refrenda el contrato u orden de compra y, tras la entrega de la obra o el bien, refrenda la gestión de cobro para que el MEF emita la orden de desembolso y el Banco Nacional de Panamá pague al contratista. Toda gestión debe registrarse y publicarse en PanamaCompra, y la Contraloría podrá verificar en sitio el uso de los recursos.
La Resolución 3334-DNFG crea la Unidad de Fiscalización de Emergencia (UFEM), integrada por las direcciones nacionales de Ingeniería, Asesoría Jurídica y Fiscalización General y por el despacho superior, para revisar los actos de las entidades que usen el Fideicomiso de Administración N° 0040 de Fondos para Emergencias y Desastres Nacionales. Podrá operar con unidades móviles desde las regiones afectadas.
Para constructoras y proveedores, las tres normas fijan de antemano la garantía que deben presentar y el recorrido de cada pago, lo que podría reducir la incertidumbre en contratos de emergencia que se adjudican con rapidez. A la vez, una fianza del 15 % exige capacidad de afianzamiento, un requisito que suele pesar más en empresas pequeñas y regionales. El ritmo real de los pagos dependerá de la asignación de fondos del MEF y de los tiempos de refrendo.
Nexo Capital dará seguimiento a la ejecución de los fondos de emergencia.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai
Fuentes
- Resolución 3343-DNFG/FySE de 2 de noviembre de 2026, Contraloría General de la República, Gaceta Oficial N° 30647-A (02/11/2026)
- Resolución 3336-2026-DNMySC de 2 de noviembre de 2026, Contraloría General de la República, Gaceta Oficial N° 30647-A (02/11/2026)
- Resolución 3334-DNFG de 2 de noviembre de 2026, Contraloría General de la República, Gaceta Oficial N° 30647-A (02/11/2026)