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PL 504 avanza al segundo debate: el Estado deberá consultar el listado digital de sancionados antes de adjudicar contratos

La iniciativa de cinco diputados modifica la Ley 22 de 2006 para que la omisión de la consulta al registro público de condenados por corrupción acarree multas al servidor público responsable.

Patio colonial del Palacio de las Garzas con garzas blancas
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 16 de abril de 2026

El diputado Luis Henrique Duke Walker del Circuito 8-2 presentó el 8 de enero de 2026 el Anteproyecto de Ley 309, convertido en Proyecto de Ley 504, con la co-autoría de los diputados Lenín Alberto Ulate Rodríguez, Miguel Ángel Campos Lima, Augusto Efraín Palacios Muñoz y Betserai Richards Tapia. La Comisión de Economía y Finanzas, presidida por el diputado Eduardo A. Gaitán, lo prohijó el 27 de enero de 2026. El primer debate fue aprobado el 8 de abril de 2026 y el proyecto quedó pendiente de segundo debate desde el 15 de abril.

El objeto central es la creación del Listado Público Digital de personas naturales y jurídicas condenadas mediante sentencia en firme y ejecutoriada por delitos contra la administración pública, tipificados en el Título X del Libro II del Código Penal. También quedan incluidas quienes hayan sido sancionadas administrativamente por la Autoridad Nacional de Transparencia (ANTAI), el Tribunal de Cuentas o la Contraloría General por nepotismo, conflicto de intereses, uso indebido de bienes públicos u otras conductas que atenten contra la probidad. La ANTAI administrará el listado con apoyo tecnológico de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

La exposición de motivos cita que Panamá obtuvo una puntuación de 33 sobre 100 en el índice de Transparencia Internacional para 2024, ubicándose en la posición 114 de 180 países, con una caída de dos puntos respecto a 2023. El proyecto señala que el 56 % de los encuestados en ese informe consideró que la corrupción había aumentado en los últimos doce meses. La iniciativa modifica tres artículos de la Ley 22 de 2006 sobre Contratación Pública: el artículo 18 agrega un numeral 11 que multa hasta con el 30 % del salario bruto mensual al servidor que omita consultar el listado; el artículo 21 establece la consulta previa como obligación de las entidades contratantes; y el artículo 24 incorpora a quienes figuren en el listado como incapaces legales para contratar con el Estado.

El artículo 9 fija la permanencia de los datos: para condenas penales en firme, los registros permanecerán publicados por un período equivalente a la pena principal cumplida; para sanciones administrativas ordinarias, mínimo diez años desde la fecha efectiva; y para sanciones gravísimas que conlleven inhabilitación prolongada, hasta diez años. Los tribunales y autoridades sancionadoras tendrán diez días hábiles para remitir la información a la ANTAI. El artículo 11 permite generar de forma gratuita e inmediata una certificación digital de verificación con validez jurídica.

El proyecto debe aún superar el segundo y tercer debate para ser enviado al Ejecutivo. Su tramitación coincide con la discusión en la región sobre mecanismos preventivos de transparencia: la iniciativa toma como precedente el Registro de Ofensores Sexuales ya vigente en Panamá. Críticos han señalado que la eficacia del listado dependerá de la velocidad con que el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría actualicen los datos, y que la ANTAI deberá contar con partidas presupuestarias suficientes para implementar y mantener la plataforma, costo que el artículo 19 carga sobre su presupuesto ordinario.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 504 — Fortalecimiento Contratación Pública / Listado Digital de Sancionados

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