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Panamá autoriza hasta cien millones para contrataciones de emergencia tras el sismo

La resolución permite contratar obras, bienes y servicios hasta diciembre; los desembolsos quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y refrendo.

Imagen ilustrativa generada con IA de tres inspectores con cascos midiendo una pared de concreto.
Imagen ilustrativa generada con IA. No representa una inspección real ni documenta daños del sismo.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 11 de octubre de 2026

La declaración de emergencia nacional por los movimientos sísmicos del 9 de octubre habilita un procedimiento especial de contratación pública. La medida fue adoptada por el Consejo de Gabinete el 10 de octubre de 2026 y publicada ese día en la Gaceta Oficial N° 30631. Su artículo 12 dispone que rige desde la promulgación.

Los artículos 2 y 3 autorizan a los ministerios y entidades públicas a contratar obras, bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, hasta un total de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00). Los precios de mercado deben estar debidamente justificados. El plazo para realizar estas contrataciones termina el 31 de diciembre de 2026, inclusive; el Consejo de Gabinete puede modificar tanto el monto como el período autorizado.

El artículo 4 crea una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para coordinar, fiscalizar y dar seguimiento a las solicitudes y sus montos. Las entidades ejecutoras pueden iniciar los procesos de forma directa e inmediata, sin autorización previa de esa comisión, sujetas al refrendo posterior de la Contraloría General de la República. Cada representante legal responde por sus actuaciones u omisiones.

Para empresas constructoras, proveedores de insumos y prestadores de servicios, el mecanismo podría generar demanda vinculada a la atención de daños y al restablecimiento de infraestructura. Su alcance está limitado a necesidades de la emergencia y a los procesos que efectivamente promuevan las entidades. La autorización fija un techo de contratación y no acredita adjudicaciones, desembolsos ni ingresos para proveedores.

El artículo 5 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas administrar los recursos mediante un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, conforme a la disponibilidad presupuestaria de las vigencias 2026 y 2027. Los pagos requieren refrendo de la Contraloría. El artículo 6 autoriza solicitar a la Asamblea Nacional una dispensa temporal de límites financieros; esa solicitud no equivale a una dispensa ya concedida.

La ejecución incorpora obligaciones de seguimiento. El artículo 9 exige inscribir ante el Ministerio de Ambiente las actividades, obras o proyectos acogidos al procedimiento excepcional. El artículo 10 ordena presentar, una vez concluido el término, un informe con contratista, objeto del gasto y monto contratado, que se publicará en PanamaCompra. El efecto económico dependerá de la disponibilidad de fondos, la contratación efectiva y la ejecución de las obras y servicios.

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