Panamá autoriza hasta cien millones para contrataciones de emergencia tras el sismo
La resolución permite contratar obras, bienes y servicios hasta diciembre; los desembolsos quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria y refrendo.

La declaración de emergencia nacional por los movimientos sísmicos del 9 de octubre habilita un procedimiento especial de contratación pública. La medida fue adoptada por el Consejo de Gabinete el 10 de octubre de 2026 y publicada ese día en la Gaceta Oficial N° 30631. Su artículo 12 dispone que rige desde la promulgación.
Los artículos 2 y 3 autorizan a los ministerios y entidades públicas a contratar obras, bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, hasta un total de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00). Los precios de mercado deben estar debidamente justificados. El plazo para realizar estas contrataciones termina el 31 de diciembre de 2026, inclusive; el Consejo de Gabinete puede modificar tanto el monto como el período autorizado.
El artículo 4 crea una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para coordinar, fiscalizar y dar seguimiento a las solicitudes y sus montos. Las entidades ejecutoras pueden iniciar los procesos de forma directa e inmediata, sin autorización previa de esa comisión, sujetas al refrendo posterior de la Contraloría General de la República. Cada representante legal responde por sus actuaciones u omisiones.
Para empresas constructoras, proveedores de insumos y prestadores de servicios, el mecanismo podría generar demanda vinculada a la atención de daños y al restablecimiento de infraestructura. Su alcance está limitado a necesidades de la emergencia y a los procesos que efectivamente promuevan las entidades. La autorización fija un techo de contratación y no acredita adjudicaciones, desembolsos ni ingresos para proveedores.
El artículo 5 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas administrar los recursos mediante un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, conforme a la disponibilidad presupuestaria de las vigencias 2026 y 2027. Los pagos requieren refrendo de la Contraloría. El artículo 6 autoriza solicitar a la Asamblea Nacional una dispensa temporal de límites financieros; esa solicitud no equivale a una dispensa ya concedida.
La ejecución incorpora obligaciones de seguimiento. El artículo 9 exige inscribir ante el Ministerio de Ambiente las actividades, obras o proyectos acogidos al procedimiento excepcional. El artículo 10 ordena presentar, una vez concluido el término, un informe con contratista, objeto del gasto y monto contratado, que se publicará en PanamaCompra. El efecto económico dependerá de la disponibilidad de fondos, la contratación efectiva y la ejecución de las obras y servicios.