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La Corte Suprema habilita ventanillas en todo el país para demandas ante la Sala Tercera

El Acuerdo 631 permite entregar en los centros de recepción judicial de todo el país los asuntos contencioso administrativos y laborales, con la fecha de entrega como fecha válida de presentación.

Edificio del Órgano Judicial con su emblema y nombre grandes en la fachada; en primer plano, una bandeja con carpetas atadas sobre una banca y un gato negro junto a la escalera.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 30 de octubre de 2026, 08:32

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el Acuerdo N° 631 de 16 de octubre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 30645 del 29 de octubre, que habilita los Centros del Registro Único de Entrada (RUE) del Órgano Judicial en todo el país para recibir demandas, recursos, memoriales y demás asuntos de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral. Según sus considerandos, el objetivo es extender territorialmente la recepción de asuntos de la Sala, un tribunal de competencia nacional.

El ordinal segundo incluye negocios nuevos, escritos de expedientes ya radicados y remisiones oficiales que den origen a un asunto. El ordinal cuarto limita la revisión del funcionario a aspectos formales: no puede calificar competencia, legitimación, prescripción ni agotamiento de la vía gubernativa. El ordinal quinto obliga a recibir los documentos salvo prohibición legal expresa, y toda negativa debe ser excepcional y motivada. El ordinal sexto establece que la fecha y hora válidas de presentación son las del momento en que el Centro RUE recibe el documento, aunque el soporte físico llegue después a la Sala.

El ordinal undécimo enumera las materias que podrán presentarse: acciones contencioso administrativas y de indemnización, advertencias de ilegalidad, viabilidad jurídica de refrendos de la Contraloría General, casación laboral, asuntos laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, cobros coactivos e impugnaciones por la intervención o liquidación de bancos, casas de valores y aseguradoras. Según el ordinal segundo, la recepción en estos centros no modifica las reglas de legitimación, competencia o admisibilidad previstas en la ley.

Para quienes litigan desde fuera de la capital, como contratistas del Estado, concesionarios, contribuyentes en cobro coactivo y entidades reguladas, la medida podría reducir traslados y dar mayor certeza sobre el cumplimiento de plazos. El ordinal décimo octavo añade que las fallas del sistema no podrán acarrear consecuencias para el usuario, y el décimo quinto da prioridad de primer orden a estos asuntos.

El acuerdo no fija una fecha de inicio. El ordinal vigésimo exige capacitar al personal de los centros antes de empezar, el vigésimo primero ordena aprobar un manual nacional y el vigésimo segundo encarga divulgar ubicaciones y horarios. Mientras culmina la implementación del expediente electrónico, la recepción digital convivirá con el envío de documentos físicos. Nexo Capital dará seguimiento a la puesta en marcha del servicio.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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