La Corte Suprema renueva las reglas de mediación y conciliación del Órgano Judicial
El acuerdo publicado el 13 de octubre regula los centros judiciales, los deberes de sus mediadores y los procesos restaurativos.

La Corte Suprema de Justicia publicó un nuevo marco para los métodos alternos de resolución de conflictos del Órgano Judicial. El Acuerdo 595, aprobado el 1 de octubre de 2026 y divulgado en la Gaceta Oficial del 13 de octubre, sustituye íntegramente el Acuerdo 685 de 2015 y regula aspectos de la dirección, los centros y el personal que presta estos servicios.
El artículo 1 establece como propósito ofrecer mediación, conciliación y otros mecanismos de forma accesible, confidencial, imparcial y oportuna. La descongestión judicial, el acceso a la justicia y la solución amigable de controversias aparecen como objetivos institucionales. Para los usuarios, esto sitúa el diálogo y la construcción de soluciones entre las partes como el eje de la atención prevista por la regulación.
Para ciudadanos y empresas, una parte relevante del texto está en las garantías de la intervención profesional. El artículo 17 exige orientar a las partes sobre la naturaleza del servicio, proteger la confidencialidad y mantener una posición imparcial. También prohíbe crear falsas expectativas sobre los resultados y obliga a conducir un proceso equitativo, sin forzar la celebración de un acuerdo. La norma contempla además los conflictos de interés. Si estos aparecen después de iniciada la intervención, el mediador o conciliador debe cesar su participación y comunicar la circunstancia al coordinador del centro. Debe revelar también situaciones personales o profesionales que puedan generar dudas sobre su imparcialidad; esta obligación se mantiene durante el procedimiento.
El componente profesional incluye requisitos de formación y acreditación. Según el artículo 16, quienes ejerzan en estos centros deben cumplir las exigencias legales aplicables, contar con certificación de mediador y conciliador del Ministerio de Gobierno y ser funcionarios del Órgano Judicial nombrados conforme al régimen de carrera judicial.
El acuerdo también regula procesos restaurativos. Su artículo 62 permite desarrollarlos en ámbitos judiciales, comunitarios, educativos, familiares y vecinales, y en materias susceptibles de métodos alternos conforme a la legislación aplicable. El artículo 63 dispone que los conduzcan mediadores o conciliadores adscritos a los centros, con formación en justicia restaurativa.
Para abogados y usuarios, el texto actualizado es la referencia para revisar las condiciones de estos servicios y las obligaciones de quienes intervienen. Su artículo 69 vincula la entrada en vigor con la aprobación y publicación en la Gaceta Oficial, cumplida el 13 de octubre. La sustitución del marco anterior no convierte automáticamente cualquier controversia en un asunto admisible por esta vía.