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Corte Suprema confirma: negar reintegro a trabajador con fuero de discapacidad es despido tácito

La Sala Tercera establece que la Ley 42 de 1999 prevalece sobre el plazo ordinario de reposición y que la CSS es autoridad competente para certificar la aptitud laboral.

El interior del Teatro Nacional de Panama
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 22 de enero de 2025

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió, el 19 de diciembre de 2024, no casar la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que confirmó la orden de reintegro de un trabajador amparado por el fuero de discapacidad. La decisión, unánime bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, sienta un criterio de interés general: cuando la Caja de Seguro Social certifica que un trabajador está médicamente apto para laborar —aun con recomendaciones— y el empleador se niega a recibirlo, esa negativa configura un despido tácito que viola el fuero establecido en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

El caso tiene su origen en un accidente de trabajo ocurrido el 21 de agosto de 2018, que produjo al trabajador una discapacidad motora moderada, diagnosticada y certificada por especialistas de la Caja de Seguro Social. En enero de 2022, la Unidad Local de Salud y Seguridad Ocupacional de la CSS emitió un Informe de Valoración de Aptitud Laboral declarándolo médicamente apto para trabajar, con recomendaciones. El trabajador se presentó ante la empresa para solicitar su reintegro y, ante la negativa, recurrió al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). En el Acta No. 007 de 11 de febrero de 2022, el apoderado de la empresa rechazó la solicitud argumentando que el trabajador llevaba más de dos años sin prestar servicios. El Juzgado Tercero de Trabajo ordenó el reintegro mediante Auto No. 281 de 10 de mayo de 2022, resolución confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Trabajo.

La empresa recurrió en casación argumentando dos infracciones: que los tribunales inferiores habían tramitado el caso como un proceso ordinario de reposición por riesgo profesional (artículo 326 del Código de Trabajo), cuando la vía correcta sería el proceso abreviado de impugnación de reintegro; y que el plazo de un año previsto en ese artículo 326 había transcurrido. La Sala desestimó ambos cargos. En cuanto al fondo, precisó que el contrato de trabajo no se extinguió durante la incapacidad: el artículo 198 del Código de Trabajo dispone que la suspensión de los efectos del contrato no implica su terminación ni extingue los demás derechos y obligaciones. Al no haber renuncia ni petición del trabajador de terminar la relación, la negativa empresarial ante la certificación de la CSS equivalió a un despido sin autorización judicial previa, violando el fuero de discapacidad que consagra la Ley 42 de 1999 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Panamá mediante Ley 25 de 2007.

El fallo articula el régimen especial de discapacidad con las normas generales del Código de Trabajo. Conforme a la Ley 42 de 1999, el trabajador con discapacidad diagnosticada tiene derecho a permanecer en su puesto o a ser reubicado sin menoscabo de su salario; el plazo anual del artículo 326 aplica a la reposición por riesgo profesional en vía ordinaria, pero no derrota el fuero especial de discapacidad. La Sala invocó además el principio in dubio pro operario del artículo 6 del Código de Trabajo para resolver cualquier duda normativa a favor del trabajador. Las costas de casación se fijaron en B/.500.00. La sentencia adquirió ejecutoria el 21 de enero de 2025 y constituye criterio aplicable a situaciones análogas en las que un empleador niega el reintegro de un trabajador que, habiendo sufrido un accidente laboral, obtiene certificación de aptitud con recomendaciones de la Caja de Seguro Social.

Fuentes
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera — Recurso de Casación Laboral, ponente Mag. María Cristina Chen Stanziola, 19 de diciembre de 2024

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