El regulador precisa límites para préstamos de custodios extranjeros a inversionistas
La opinión exige separar el crédito de las funciones de la casa de valores; las comisiones pueden cambiar el análisis regulatorio.

Los clientes con cuentas individuales en un custodio extranjero pueden obtener de este préstamos para fines distintos de comprar valores, bajo una estructura que mantenga a la casa de valores fuera del crédito. Así lo analiza la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en la Opinión N° 5-26, del 22 de septiembre de 2026, publicada el 19 de octubre en la Gaceta Oficial N° 30637 E. El criterio no constituye una autorización general para prestar.
En su respuesta a la primera consulta, la entidad no advierte impedimento desde la normativa aplicable a la casa de valores, siempre que el préstamo se pacte directamente entre el custodio y el cliente. Los valores de este último servirían como garantía en cuentas individualizadas. La casa de valores no puede participar, directa ni indirectamente, en estructurar, aprobar, otorgar, administrar o ejecutar el crédito, ni asumir obligaciones derivadas de él.
La diferencia importa para inversionistas que buscan liquidez utilizando su cartera como garantía y para intermediarios que trabajan con custodios internacionales. El custodio sería quien evalúa el riesgo, aprueba y desembolsa los fondos. La opinión no valida que esa entidad pueda otorgar el préstamo bajo su legislación de origen: sus autorizaciones y el régimen extranjero aplicable deben determinarse por separado. Tampoco convierte a la casa de valores panameña en prestamista o garante.
La separación debe existir en la práctica, no solo en contratos distintos. Una comisión, beneficio económico o participación en ingresos vinculados al préstamo podría revelar una intervención diferente de la consultada y exigir un análisis particular. La SMV remite al artículo 66 de la Ley de Valores sobre trato justo y conflictos de interés. Además, exige informar claramente al cliente quién presta y qué régimen jurídico gobierna la relación crediticia.
En la segunda respuesta, el regulador aclara que el préstamo del custodio no obliga por sí solo a modificar el plan de negocios si la casa de valores permanece ajena al crédito. Sin embargo, esta debe verificar que su plan refleje la estructura operativa conforme a los artículos 14-A y 14-B del Acuerdo 2-2011, evaluar sus controles y adecuarlos cuando resulte necesario.
La documentación también debe delimitar responsabilidades conforme al artículo 21 del mismo acuerdo. Para las casas de valores, el criterio exige revisar contratos, incentivos y funcionamiento efectivo antes de extrapolarlo a una oferta comercial. La posibilidad analizada depende de conservar esa separación y de comprobar las condiciones de cada estructura.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai