martes, 20 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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El regulador precisa límites para préstamos de custodios extranjeros a inversionistas

La opinión exige separar el crédito de las funciones de la casa de valores; las comisiones pueden cambiar el análisis regulatorio.

Escena ilustrativa generada con IA de Marco y Rafael frente a un edificio financiero.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

Los clientes con cuentas individuales en un custodio extranjero pueden obtener de este préstamos para fines distintos de comprar valores, bajo una estructura que mantenga a la casa de valores fuera del crédito. Así lo analiza la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en la Opinión N° 5-26, del 22 de septiembre de 2026, publicada el 19 de octubre en la Gaceta Oficial N° 30637 E. El criterio no constituye una autorización general para prestar.

En su respuesta a la primera consulta, la entidad no advierte impedimento desde la normativa aplicable a la casa de valores, siempre que el préstamo se pacte directamente entre el custodio y el cliente. Los valores de este último servirían como garantía en cuentas individualizadas. La casa de valores no puede participar, directa ni indirectamente, en estructurar, aprobar, otorgar, administrar o ejecutar el crédito, ni asumir obligaciones derivadas de él.

La diferencia importa para inversionistas que buscan liquidez utilizando su cartera como garantía y para intermediarios que trabajan con custodios internacionales. El custodio sería quien evalúa el riesgo, aprueba y desembolsa los fondos. La opinión no valida que esa entidad pueda otorgar el préstamo bajo su legislación de origen: sus autorizaciones y el régimen extranjero aplicable deben determinarse por separado. Tampoco convierte a la casa de valores panameña en prestamista o garante.

La separación debe existir en la práctica, no solo en contratos distintos. Una comisión, beneficio económico o participación en ingresos vinculados al préstamo podría revelar una intervención diferente de la consultada y exigir un análisis particular. La SMV remite al artículo 66 de la Ley de Valores sobre trato justo y conflictos de interés. Además, exige informar claramente al cliente quién presta y qué régimen jurídico gobierna la relación crediticia.

En la segunda respuesta, el regulador aclara que el préstamo del custodio no obliga por sí solo a modificar el plan de negocios si la casa de valores permanece ajena al crédito. Sin embargo, esta debe verificar que su plan refleje la estructura operativa conforme a los artículos 14-A y 14-B del Acuerdo 2-2011, evaluar sus controles y adecuarlos cuando resulte necesario.

La documentación también debe delimitar responsabilidades conforme al artículo 21 del mismo acuerdo. Para las casas de valores, el criterio exige revisar contratos, incentivos y funcionamiento efectivo antes de extrapolarlo a una oferta comercial. La posibilidad analizada depende de conservar esa separación y de comprobar las condiciones de cada estructura.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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