El Gobierno habilita alertas privadas de sismos en celulares sin validación estatal previa
El Decreto Ejecutivo 30 prohíbe usar con fines comerciales los datos de esos avisos y deja su supervisión en manos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).

El Decreto Ejecutivo 30 del Ministerio de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial N° 30647-A del 2 de noviembre de 2026, reglamenta la coordinación entre el Estado y los proveedores privados de tecnología para difundir avisos sísmicos tempranos en dispositivos móviles. Rige desde su promulgación (artículo 7) y llega poco más de tres semanas después del sismo del 9 de octubre de 2026.
El artículo 1 precisa que son sistemas que detectan sismos ya iniciados, no predicciones, y que sus avisos son informativos: no equivalen a alertas oficiales ni a órdenes de evacuación, que siguen a cargo del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), según el artículo 4. El artículo 2 habilita a los proveedores a operar la detección y el aviso, incluso con activación automática, y permite que el aviso sea la primera notificación del evento, sin esperar declaratoria oficial ni autorización estatal para cada emisión. Los usuarios deberán poder desactivar la función.
El componente más exigente es el de datos personales. El artículo 3 limita el uso de la información a detectar sismos y emitir avisos, con la menor precisión geográfica compatible, y prohíbe usarla para mercadeo, publicidad, perfiles comerciales o seguimiento individual. No podrán recabarse nombres ni números telefónicos para esta función. La activación automática no equivale a consentimiento, y todo tratamiento debe apoyarse en una condición de licitud de la Ley 81 de 2019.
El artículo 5 impone deberes documentales a los operadores: entregar a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) información sobre los datos tratados, su fundamento jurídico, las transferencias y los plazos de conservación, e informar a los usuarios si el servicio tiene costo. La supervisión de datos corresponde exclusivamente a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai). El artículo 6 distingue a las empresas de telecomunicaciones que solo transportan los avisos, sin generarlos ni controlarlos, salvo que también operen el sistema. Para fabricantes de sistemas operativos y desarrolladores de aplicaciones, estas reglas podrían dar seguridad jurídica para activar en Panamá funciones de alerta disponibles en otros mercados.
Quedan por definir los protocolos de coordinación entre el Sinaproc, la Antai, la AIG y el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá (artículo 6), y por verificar que cada proveedor cumpla las reglas de datos. El decreto advierte que ni la recepción ni la anticipación del aviso están garantizadas en todos los casos (artículo 2).
Nexo Capital dará seguimiento a la aplicación del Decreto Ejecutivo 30.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai