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Panamá reglamenta la declaración fiscal internacional de grupos multinacionales

El Decreto Ejecutivo N° 46 obliga a las matrices residentes en Panamá con ingresos superiores a 750 millones de euros a presentar anualmente el Reporte País por País ante la Dirección General de Ingresos.

La Calzada de Amador con el perfil de la ciudad al fondo
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 28 de mayo de 2019

El Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá publicó el 27 de mayo de 2019 el Decreto Ejecutivo N° 46, mediante el cual se establece el marco regulatorio del Reporte País por País (CbCR, por sus siglas en inglés). La norma fue suscrita por el entonces presidente Juan Carlos Varela Rodríguez y la ministra Eyda Varela de Chinchilla, y entró en vigor en la misma fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial N° 28782-A.

La medida responde a los compromisos asumidos por Panamá desde el 31 de octubre de 2016, cuando se incorporó al Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS). En particular, la Acción 13 de dicho proyecto exige que los grupos multinacionales de mayor envergadura documenten y reporten su presencia fiscal en cada jurisdicción donde operan.

El decreto establece que toda casa matriz última de un grupo multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá y cuyos ingresos consolidados superen los setecientos cincuenta millones de euros estará obligada a presentar anualmente el Reporte País por País ante la Dirección General de Ingresos. El reporte debe incluir, para cada jurisdicción en que el grupo tenga presencia: el monto de ingresos, las ganancias o pérdidas antes del impuesto sobre la renta, el impuesto pagado y devengado, el capital declarado, las utilidades retenidas, el número de empleados y los activos tangibles distintos del efectivo. Adicionalmente, se debe identificar a cada entidad integrante del grupo, su jurisdicción de constitución legal si difiere de la de residencia fiscal, y la naturaleza de su actividad principal.

El documento deberá presentarse en formato XML a través del portal informático que defina la Dirección General de Ingresos, dentro de los doce meses siguientes al cierre del período fiscal correspondiente. El decreto establece un parágrafo transitorio que fijó el período fiscal 2018 como el primero sujeto a la obligación. Toda entidad integrante de un grupo multinacional con residencia fiscal en Panamá deberá además notificar previamente a la Dirección General de Ingresos la identidad y residencia fiscal de la entidad informante, así como el período fiscal que utiliza el grupo.

La norma ampara la confidencialidad de la información recopilada. La Dirección General de Ingresos queda obligada a garantizarla conforme a los mecanismos previstos en la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, aprobada mediante Ley 5 de 21 de febrero de 2017, y la Ley 51 de 27 de octubre de 2016. El reporte no podrá utilizarse como herramienta concluyente por sí misma para determinar ajustes de precios de transferencia; su uso queda circunscrito a la evaluación de riesgos de alto nivel en esa materia y al análisis económico y estadístico. El incumplimiento de las obligaciones fijadas por el decreto acarrea las sanciones previstas en el artículo 756 del Código Fiscal de la República de Panamá.

Fuentes
  • Gaceta Oficial N° 28782-A — Decreto Ejecutivo N° 46 de 27 de mayo de 2019 (Reporte País por País)

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