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Dolega prohíbe la venta de licor y suspende la música y los bailes el Día de los Difuntos

La medida, publicada en la Gaceta Oficial N° 30641-A, alcanza a bodegas, supermercados, restaurantes y viviendas de 12:01 a.m. a 7:00 p.m. del 2 de noviembre; los infractores se exponen a multas de B/.500 a B/.1,000.

Una persona con camiseta negra de Legislat junto a cajas de bebidas y un parlante desconectado frente a la sede del Ministerio de Seguridad Pública.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 26 de octubre de 2026, 08:46

La Alcaldía del distrito de Dolega, en la provincia de Chiriquí, publicó en la Gaceta Oficial N° 30641-A del 23 de octubre de 2026 el Decreto Alcaldicio 16-2026, firmado el 2 de octubre por el alcalde Miguel Pitti Caballero. La norma regula la jornada del 2 de noviembre, fecha que la Ley 26 de 1941 reserva para la conmemoración del Día de los Difuntos, y se apoya además en el artículo 234 de la Constitución Política y en la Ley 106 de 1973, sobre el régimen municipal.

Su artículo primero prohíbe la venta, el expendio y el consumo de licor en bodegas, cantinas, distribuidoras, supermercados, minisúper, tiendas, restaurantes, parrilladas, viviendas y establecimientos similares de todo el distrito, desde las 12:01 a.m. hasta las 7:00 p.m. del 2 de noviembre, que en 2026 cae lunes. En esa misma franja suspende las actividades con cajas de música, sinfónicas y equipos de audio, así como las fiestas y los bailes.

El artículo segundo fija el fin de la restricción: desde las 7:00 p.m. de ese mismo día quedan autorizadas las actividades alusivas al mes de la patria, conforme a la organización de la Junta de Festejos Patrios. El artículo tercero sanciona a los infractores con multas de B/.500 a B/.1,000, que aplicará la autoridad competente, y el artículo cuarto remite el decreto a la Policía Nacional, a la Policía Municipal y a los Jueces Comunitarios de Paz Nocturno para su cumplimiento.

Para el comercio local, el efecto se concentra en una sola jornada, pero alcanza a casi toda la cadena de venta de bebidas alcohólicas, desde la distribuidora hasta el restaurante y la parrillada. Los negocios que dependen de las fiestas de inicios de noviembre podrían ver desplazadas sus ventas hacia la noche del 2 de noviembre, cuando la apertura de las actividades patrias coincide con el fin de la prohibición. Para supermercados y distribuidoras con operación en varios distritos, este tipo de medida suele exigir ajustes de inventario y de personal por sucursal, porque cada municipio fija su propio horario.

El decreto ya está vigente: su artículo quinto dispone que rige a partir de su firma y su promulgación en la Gaceta Oficial. Lo pendiente es la ejecución, que depende de la vigilancia policial y municipal durante la jornada y de la aplicación de las multas por la autoridad competente, a la que la norma no identifica de forma expresa. Nexo Capital dará seguimiento a las medidas que otros municipios publiquen para la misma fecha.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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