sábado, 17 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Escudo de Veraguas mantiene su cierre: excepción de langosta pendiente de aclaración

BORRADOR RETENIDO: la duración de la excepción y su cuota presentan contradicciones en el texto oficial.

Ilustración editorial generada con IA sobre una fotografía de Escudo de Veraguas: Alfredo con camiseta Legislat. No documenta una visita autorizada.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

ESTADO EDITORIAL: borrador retenido, pendiente de aclaración. No publicar como noticia operativa ni presentar la excepción como reapertura turística.

La Resolución DM-0551-2026, de 15 de octubre de 2026, publicada ese día en la Gaceta Oficial 30635 C, prorroga en su artículo 1 el cierre de Escudo de Veraguas hasta el 31 de diciembre. El acto incluye una excepción de pesca de langosta, pero su texto contiene discrepancias que impiden comunicar una duración y una cuota inequívocas.

El artículo 4 menciona treinta (30) días calendario y, simultáneamente, señala el período del 15 de octubre al 15 de noviembre. El artículo 7 escribe literalmente «diez (12) ejemplares por persona y día». No corresponde escoger una de las expresiones, corregir el número ni deducir una cuota por cuenta editorial.

La excepción de pesca no debe confundirse con una apertura general del área a visitantes o actividades turísticas. El cierre y la excepción deben tratarse separadamente. Tampoco debe utilizarse la imagen editorial como evidencia de que una visita o una actividad determinada esté autorizada.

La revisión dirigida de Gaceta Oficial y MiAmbiente del 16 de octubre no localizó una aclaración primaria que resolviera estas discrepancias. Ese resultado no demuestra que ninguna aclaración exista. Antes de convertir este borrador en artículo publicable, debe verificarse una aclaración oficial sobre el plazo y la cantidad, y contrastar el resto de las condiciones aplicables.

Fuente de trabajo: Gaceta Oficial 30635 C, páginas 7 y 8. Se conserva este borrador para revisión editorial, sin proponer una corrección ni afirmar que la excepción habilite turismo.

Observaciones sobre el texto oficial

1. El artículo 4 dice «treinta (30) días calendario», pero señala del 15 de octubre al 15 de noviembre. Las fechas no coinciden con un intervalo de treinta días. Esta anotación no escoge una duración jurídicamente aplicable.

2. El artículo 7 dice «diez (12) ejemplares» de langosta por persona y día. La palabra indica 10 y el número indica 12. Esta anotación no escoge ni corrige la cuota aplicable.

Fuente oficial: Resolución DM-0551-2026, Gaceta Oficial 30635 C, páginas 7–8.

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