martes, 20 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Gabinete dispone tramitar exoneraciones para reparar inmuebles afectados por el sismo

La medida incluye obras públicas y privadas dañadas directamente el 9 de octubre; su aplicación depende de los trámites de cada institución.

Escena ilustrativa generada con IA de reparación de edificaciones, con Vittorio y Alfonso.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

Las obras para reparar los daños del sismo del 9 de octubre de 2026 cuentan con una instrucción del Consejo de Gabinete para tramitar exoneraciones de tasas y otras contribuciones. La Resolución de Gabinete N° 109, fechada el 13 de octubre y publicada el 19 de octubre en la Gaceta Oficial N° 30637 F, complementa la declaratoria de emergencia. Su artículo 2 establece la vigencia desde la promulgación, pero la medida no equivale a una exención automática para cada propietario.

El artículo 1 instruye al Benemérito Cuerpo de Bomberos, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, a los ministerios de Ambiente y Salud y a las demás instituciones públicas competentes a realizar los trámites correspondientes. El mandato abarca pagos relacionados con reparación, reconstrucción, rehabilitación, reforzamiento y restablecimiento de edificaciones, infraestructura pública y privada, vías de comunicación y otras obras afectadas directamente por el movimiento sísmico.

Ese alcance incluye inmuebles privados, no únicamente instalaciones estatales. Los considerandos mencionan viviendas, locales comerciales, hoteles, restaurantes, bodegas, instalaciones industriales y oficinas entre las edificaciones cuyos daños pueden comprometer la seguridad o la continuidad de actividades económicas. Para propietarios, constructoras y proveedores, la medida podría aliviar determinados costos administrativos asociados a recuperar esos activos, siempre que las instituciones concreten los trámites y la obra corresponda al supuesto previsto.

La relación directa entre el daño y el sismo es central. La resolución no establece una exoneración general para cualquier obra nueva o remodelación, ni identifica un ahorro uniforme por inmueble. Tampoco contiene un catálogo de tasas, formularios, ventanillas o plazos para solicitar el beneficio. Por ello, su publicación no permite calcular cuánto dejará de pagar cada proyecto ni dar por resuelta la aplicación ante todas las entidades involucradas.

El documento sitúa la recuperación dentro de un proceso que requiere inspecciones y evaluaciones técnicas para determinar los daños y las intervenciones necesarias. Esa referencia no debe confundirse con una dispensa de requisitos de seguridad: el mandato económico se concentra en tramitar exoneraciones. La posibilidad de reducir pagos tampoco acredita que una edificación esté habilitada para volver a operar.

La aplicación práctica dependerá de las disposiciones y trámites que adopten las instituciones competentes. El efecto concreto de las exoneraciones estará vinculado a esa ejecución y a la identificación de las obras directamente afectadas, no solamente a la entrada en vigor de la resolución.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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