El Gabinete autoriza llevar a la Asamblea la adhesión de Guatemala al tratado con Corea
La Resolución de Gabinete N° 122 permite al ministro de Comercio e Industrias proponer el proyecto de ley que aprueba el protocolo de adhesión al acuerdo comercial que Panamá aprobó en 2020.

El Consejo de Gabinete aprobó el 20 de octubre de 2026 la Resolución de Gabinete N° 122, publicada en la Gaceta Oficial N° 30646 del 30 de octubre de 2026. La resolución autoriza al ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó Alain, a proponer ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica.
Su artículo 1 contiene la autorización; el artículo 2 ordena remitir copia autenticada al ministro para que proceda, y el artículo 3 dispone que la resolución rige desde su promulgación. Los considerandos indican que el ministro presentó el proyecto en la sesión del Consejo de Gabinete de esa misma fecha y citan el numeral 9 del artículo 184 de la Constitución, según el cual los tratados y convenios internacionales que celebre el Ejecutivo se someten a la consideración del Órgano Legislativo. Como fundamento de derecho, la resolución invoca además la Ley 182 de 19 de noviembre de 2020.
Esa ley aprobó para Panamá el Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, firmado en Seúl el 21 de febrero de 2018. El protocolo que ahora irá a la Asamblea busca incorporar a Guatemala como parte de ese mismo tratado. La resolución no reproduce el texto del protocolo ni detalla sus condiciones, calendarios de desgravación o reglas específicas para Guatemala.
Para exportadores, importadores y empresas logísticas panameñas que operan con Corea o con Guatemala, la adhesión ampliaría el espacio comercial cubierto por un mismo tratado. Eso podría facilitar cadenas de suministro regionales que utilicen reglas comunes entre los países centroamericanos y Corea, y dar más previsibilidad a operaciones de reexportación y distribución que pasan por Panamá. El alcance concreto dependerá, sin embargo, de los términos del protocolo y de su entrada en vigor.
El efecto no es inmediato. El proyecto debe presentarse ante la Asamblea Nacional, ser asignado a la comisión correspondiente y superar los debates de rigor antes de su sanción y publicación como ley. Después, la vigencia del protocolo para Panamá dependerá de lo que establezca su propio texto. Nexo Capital dará seguimiento a la presentación del proyecto y a su trámite legislativo.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai