martes, 20 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Gabinete autoriza presentar una reforma a la ley que regula las contrataciones públicas

La resolución habilita al ministro de Economía y Finanzas para llevar la propuesta a la Asamblea; no modifica las obligaciones vigentes.

Edificio institucional rodeado de vegetación, imagen ilustrativa generada con IA.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

Una propuesta para reformar la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, recibió autorización para ser presentada ante la Asamblea Nacional. El paso quedó formalizado mediante la Resolución de Gabinete N° 110 del 13 de octubre de 2026, publicada el 19 de octubre en la Gaceta Oficial N° 30637 F. Para las empresas que venden al Estado, la diferencia es importante: se habilita una iniciativa legislativa, pero este acto no cambia sus obligaciones contractuales.

El artículo 1 autoriza al ministro de Economía y Finanzas a proponer la reforma. El artículo 2 ordena remitirle una copia autenticada de la resolución para proceder, y el artículo 3 fija su vigencia desde la promulgación. La decisión se sustenta en el literal b del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución, relativo a la presentación de leyes por ministros con autorización del Consejo de Gabinete.

Presidencia anuncia ajustes en beneficiarios finales, incapacidades, evaluación y reclamos. Esos ejes orientan la atención de quienes participan en compras públicas, aunque todavía no permiten calcular su impacto. Un anuncio temático no responde, por ejemplo, qué documentos serían exigibles, cómo se acreditarían o qué procedimientos quedarían sujetos a una eventual transición. Esas respuestas deben provenir del articulado y no de una interpretación extensiva de la autorización publicada.

Para un proveedor, conviene separar dos decisiones: preparar el análisis de una posible reforma y modificar la manera de participar en un concurso concreto. La primera puede comenzar con un inventario de sus procesos de contratación estatal. La segunda exige identificar una disposición aplicable, su fecha de entrada en vigor y las condiciones correspondientes. La resolución examinada no contiene esas nuevas reglas operativas.

El documento publicado tampoco establece una fecha para que la Asamblea apruebe la iniciativa ni incorpora el proyecto como anexo. Por ello, no permite afirmar que un procedimiento en curso deba suspenderse, que un contrato necesite renegociarse o que los interesados tengan que aportar requisitos adicionales. La autorización al ministro y la eventual modificación de la ley son actuaciones distintas, con efectos que no deben confundirse.

El siguiente paso relevante para empresas y asesores será acceder al texto presentado y contrastarlo con sus procesos de participación. La revisión realizada no localizó ese articulado ni una constancia de presentación, sin que esa ausencia pruebe que el trámite no ocurrió. Hasta verificarlo, la novedad es la autorización formal de una reforma, no un régimen de contratación pública ya sustituido.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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