Gabinete aprueba hasta 16,61 millones de dólares en honorarios para tres arbitrajes
Las autorizaciones cubren representación jurídica externa; excluyen gastos procesales y no acreditan desembolsos ni indemnizaciones.

Tres resoluciones publicadas el 19 de octubre de 2026 delimitan los honorarios autorizados para la representación externa de Panamá en arbitrajes internacionales de inversión. Las Resoluciones de Gabinete N° 105, 106 y 107, todas del 29 de septiembre, aprueban procedimientos excepcionales de contratación entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Hughes Hubbard & Reed LLP. Sus topes suman US$16.611.188,16, sin incluir los gastos de los procesos.
El artículo 1 de la Resolución 105 fija hasta US$5.116.627,97 para el caso promovido por Korea Mine Rehabilitation & Mineral Resources Corporation (KOMIR), identificado como ARB/25/20. La Resolución 106 autoriza hasta US$5.749.578,81 para la representación en el proceso de Franco-Nevada Corporation, ARB/24/26. La Resolución 107 establece un máximo de US$5.744.981,38 para el arbitraje de First Quantum Minerals, Ltd., ARB/25/18. Los tres procedimientos se tramitan ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Las cifras corresponden a honorarios jurídicos, no a indemnizaciones a las empresas demandantes. Tampoco permiten afirmar que Panamá ya desembolsó esos importes. Los considerandos separan expresamente los gastos del proceso: si la firma contratista los cubre, el MEF deberá reembolsarlos. Por tanto, la suma de los tres topes no equivale al costo total definitivo de los arbitrajes ni permite cuantificar posibles obligaciones derivadas de sus resultados.
Los documentos también muestran que la representación es anterior a esta publicación. Según sus considerandos, la firma actúa por Panamá desde el 8 de abril de 2025 en el caso de KOMIR, desde el 22 de mayo de 2025 frente a Franco-Nevada y desde el 3 de marzo de 2025 en el proceso de First Quantum. En este último y en el de KOMIR se describe una redistribución de honorarios entre fases y una ejecución vinculada al cumplimiento del objeto contractual, sin fecha exacta de culminación.
Para el seguimiento de las finanzas públicas, la distinción relevante es entre autorización contractual, gasto efectivamente ejecutado y eventual resultado arbitral. Las resoluciones registran disponibilidad presupuestaria para 2026 y prevén incorporar en presupuestos posteriores los montos correspondientes a las siguientes vigencias. La publicación ofrece así referencias verificables para revisar las contrataciones, pero no sustituye los contratos, las cuentas pagadas ni la información procesal de cada expediente.
Los tres actos rigen desde su promulgación. Su alcance es aprobar las contrataciones excepcionales descritas, no resolver los litigios. Para conocer el costo efectivamente asumido por el Estado será necesario contrastar su ejecución y los reembolsos con los límites y condiciones autorizados.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai
Fuentes
- Resolución de Gabinete N° 105 del 29 de septiembre de 2026, Consejo de Gabinete, publicada el 19 de octubre de 2026, arbitraje KOMIR
- Resolución de Gabinete N° 106 del 29 de septiembre de 2026, Consejo de Gabinete, publicada el 19 de octubre de 2026, arbitraje Franco-Nevada
- Resolución de Gabinete N° 107 del 29 de septiembre de 2026, Consejo de Gabinete, publicada el 19 de octubre de 2026, arbitraje First Quantum