Pleno confirma que el Ente Regulador puede imponer sanciones en el sector eléctrico sin violar el debido proceso
La Corte Suprema rechazó la demanda que cuestionaba la potestad sancionadora del regulador de servicios públicos en la Ley 6 de 1997, al distinguir las funciones del Comisionado Sustanciador de las del Administrador General.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Oydén Ortega Durán, declaró el 13 de agosto de 2012 que no son inconstitucionales las frases 'El Ente Regulador impondrá a los prestadores...', contenida en el primer párrafo del artículo 145 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; 'el Ente Regulador deberá resolver el caso...', contenida en el numeral 6 del mismo artículo; y 'El Ente Regulador impondrá las sanciones previstas...', contenida en el artículo 146 del mismo cuerpo normativo. Dicha ley establece el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad. El expediente se tramitó bajo la ficha 866-11.
La demanda argüía que las frases impugnadas violaban el artículo 32 de la Constitución —que garantiza el juzgamiento por autoridad competente e imparcial— y el artículo 4, que incorpora las normas del Derecho Internacional, en particular el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El demandante sostenía que, al concentrar en el propio Ente Regulador las facultades de investigar, formular cargos y luego sancionar, la ley creaba una incompatibilidad funcional que comprometía la imparcialidad de las decisiones administrativas.
El Pleno no encontró vicio constitucional. El tribunal señaló que la Ley 6 de 1997, tal como fue integrada con el Decreto Ley 10 de 2006 en el Texto Único adoptado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 2006, distingue con claridad dos funciones: el Comisionado Sustanciador, designado por el Administrador General, lleva adelante las investigaciones, formula cargos, recibe pruebas y resguarda el expediente; el Administrador General, en cambio, es quien adopta la resolución final y quien puede ser recusado. El Comisionado cumple el rol de órgano instructor; el Administrador General, el de juzgador.
El Procurador General de la Nación, en su Vista No. 1 de 4 de enero de 2012, también había opinado que las funciones no eran incompatibles, señalando que el artículo 31 de la Ley 26 de 1996 contempla además que las resoluciones de ASEP pueden ser impugnadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, lo que garantiza un control jurisdiccional posterior. El Pleno reprodujo este razonamiento y añadió que el proceso sancionatorio incorpora etapas de descargo, pruebas, alegatos y doble instancia administrativa antes de agotar la vía gubernativa.
La sentencia adquirió relevancia para la arquitectura regulatoria del sector eléctrico panameño: al validar la potestad sancionadora de ASEP bajo el esquema instructor-decisor de la Ley 6 de 1997, la Corte estableció el estándar de separación funcional mínimo requerido en los procedimientos administrativos sancionatorios de los reguladores de servicios públicos. Ese estándar cobra nueva vigencia en el debate actual sobre generación distribuida, donde la tipificación de infracciones y las competencias sancionadoras de ASEP volverán a estar en primer plano ante la expansión del marco normativo del autoconsumo eléctrico.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia — Pleno, demanda de inconstitucionalidad frases Arts. 145-146 Ley 6 de 1997, ficha 866-11 (fallo 13-08-2012)