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Ingresos extiende al 19 de octubre las declaraciones que vencían el 15 y suspende términos

La resolución distingue los plazos nacionales de los trámites en cuatro provincias y no establece una extensión general para pagar impuestos.

Oficina sin personas con expedientes, reloj y carpeta con el logo de Legislat; un gato negro permanece casi oculto.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 14 de octubre de 2026

La Dirección General de Ingresos (DGI) prorrogó hasta el lunes 19 de octubre de 2026 la presentación de declaraciones, informes y comunicaciones cuyo vencimiento corresponde al jueves 15 de octubre. La medida está contenida en la Resolución 201-8061, firmada el 12 de octubre y publicada el 13 en la Gaceta Oficial 30633.

El documento también establece una suspensión de términos para actuaciones administrativas, con dos alcances territoriales diferentes. Según el numeral primero, para todas las dependencias de la DGI a nivel nacional, la suspensión comprende el viernes 9 de octubre. En las administraciones provinciales de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, el numeral segundo extiende el período desde el 9 hasta el viernes 16 de octubre. Los procedimientos comprendidos incluyen recursos administrativos, requerimientos, solicitudes y citaciones, además de los demás trámites de competencia de la entidad señalados en la resolución. Para estos casos, la ubicación de la dependencia ante la cual se tramita el expediente es relevante: el período más amplio está referido expresamente a esas cuatro administraciones provinciales.

La DGI atribuye la decisión a circunstancias excepcionales de fuerza mayor que obligaron al cierre de su sede central y de las administraciones provinciales el 9 de octubre. Como fundamento, cita el artículo 23 del Código de Procedimiento Tributario, que contempla la suspensión de términos expresados en días u horas cuando el despacho correspondiente permanece cerrado, parcial o totalmente.

Para empresas, profesionales y contribuyentes, la resolución introduce dos ajustes distintos en sus calendarios de cumplimiento: una nueva fecha para las presentaciones que vencían el 15, prevista en el numeral tercero, y una pausa en los términos de los procedimientos comprendidos. El numeral cuarto comunica que los términos respectivos se reanudan el 19 de octubre.

La disposición sobre declaraciones se refiere a su presentación y no establece expresamente una prórroga general del pago de impuestos. Por ello, el cambio de fecha no debe extenderse automáticamente a todas las obligaciones tributarias, pagos o vencimientos del mes.

En la práctica, conviene identificar el trámite, su vencimiento original y la administración que lo atiende antes de recalcular una fecha. Esa revisión permite aprovechar la medida sin confundir la suspensión de un expediente con una extensión general del calendario fiscal. La resolución, suscrita por el director Camilo A. Valdés, señala además que no admite recursos en la vía administrativa.

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