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Los alcaldes podrán multar hasta cinco mil balboas y convertir la multa impaga en arresto

El Decreto Ejecutivo 28 reglamenta los procesos alcaldicios con audiencias orales, sanción inmediata en flagrancia y arresto por multas impagas.

Un mazo de madera y un libro cerrado sobre una mesa frente a la sede del Ministerio de Gobierno.
Imagen ilustrativa generada con IA.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 27 de octubre de 2026, 08:22

El Ministerio de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial N° 30642 del 26 de octubre de 2026 el Decreto Ejecutivo 28, firmado el 23 de octubre de 2026 por el presidente José Raúl Mulino Quintero y la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo. La norma modifica el Capítulo VII del Decreto Ejecutivo 25 de 2025, que reglamenta la Ley 467 de 2025 sobre justicia comunitaria de paz, para que los alcaldes conserven las facultades sancionatorias en la esfera correccional que originalmente fijaba el Código Administrativo.

Su artículo 1 introduce el artículo 93-A: en los distritos con nueve corregimientos o más, el alcalde podrá delegar, mediante decreto, la sustanciación de estos asuntos en funcionarios de cumplimiento que reúnan los requisitos del artículo 12 de la Ley 467, con excepción de sus numerales 4, 5, 6 y 8. El artículo 93-B establece un proceso predominantemente oral, con acta firmada o grabación, y un término máximo de veinte días para practicar pruebas. El artículo 93-C permite sancionar sin audiencia previa a quien sea sorprendido en flagrancia y conducirlo ante la autoridad con apoyo de la Fuerza Pública.

El artículo 93-D fija el catálogo de sanciones: amonestación verbal, privada o pública; multa proporcional al daño de hasta cinco mil balboas en los casos de competencia alcaldicia, o la que fijen las normas municipales en otros casos; trabajo comunitario de hasta noventa días; reparación del daño y, como accesoria, comiso de los objetos usados por el infractor, salvo armas de fuego. El artículo 93-E autoriza convertir la sanción incumplida en arresto: un día por cada B/.50 de multa, un día por cada dos días de trabajo comunitario y un día por cada mes sin reparar el daño, con el recurso de reconsideración como única vía de impugnación.

Para comercios, constructores y propietarios con actividad en los distritos más grandes, el decreto podría traducirse en procesos más ágiles y en sanciones con mayor capacidad de ejecución por las faltas correccionales que conocen los alcaldes. La posibilidad de convertir una multa impaga en arresto eleva además el costo de ignorar una sanción y suele favorecer la reparación temprana del daño.

El decreto rige desde su promulgación, según su artículo 7. Su efecto práctico depende de que los alcaldes facultados emitan el decreto de delegación, designen funcionarios de cumplimiento con los requisitos legales y cuenten con el apoyo estatal para las conducciones y arrestos que la norma prevé. Nexo Capital dará seguimiento a la aplicación del Decreto Ejecutivo 28 en los municipios.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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