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La Ley 553 modifica el Código Judicial y da nombre al Circuito Judicial de Panamá Oeste

La norma, publicada en la Gaceta Oficial N° 30624 del 1 de octubre de 2026, actualiza siete artículos del Código Judicial para incorporar la denominación del Circuito Judicial de Panamá Oeste; regirá seis meses después de su promulgación.

Retrato oficial de la diputada Patsy Cristina Lee Rentería (circuito 13-4, Panamá Oeste).
Diputada Patsy Cristina Lee Rentería
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 4 de octubre de 2026

La Ley 553 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial N° 30624 del 1 de octubre de 2026, modifica el Código Judicial y dicta otras disposiciones. Proviene del Proyecto de Ley 229 de 2025, cuya primera firmante es la diputada Patsy Cristina Lee Rentería, del circuito 13-4 de Panamá Oeste (Partido Popular), acompañada por los diputados Eduardo Alejandro Gaitán Beitía, Lenín Alberto Ulate Rodríguez, Janine Prado Castaño, Yamireliz Daymirelkis Chong Smith, Yarelis Anayansi Rodríguez Batista, Jorge Isaac Bloise Iglesias, Miguel Ángel Campos Lima y Roberto José Federico Zúñiga Alvarado. Aprobado en tercer debate el 16 de septiembre de 2026 y sancionado por el presidente José Raúl Mulino Quintero el 29 de septiembre de 2026, el proyecto había sido objetado por el Órgano Ejecutivo en abril de 2026 antes de su aprobación definitiva.

La Ley modifica los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial y el artículo 21 de la Ley 119 de 2013 (artículo 10). Su eje es la provincia de Panamá Oeste: el artículo 148 establece un circuito judicial integrado por los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, y el artículo 8 lo denomina expresamente Circuito Judicial de Panamá Oeste. El artículo 150 fija su sede en La Chorrera y el artículo 66 ubica a Panamá Oeste dentro del Primer Distrito Judicial, junto con Panamá, Colón, Darién y la comarca Gunayala. Según el informe de primer debate del Proyecto de Ley 229, el cambio es principalmente de nomenclatura, es decir, adecuar el nombre del circuito a la creación de Panamá Oeste como décima provincia, y no altera la estructura de los tribunales.

El artículo 9 ordena que, en todo documento judicial previo que mencione el «Tercer Circuito Judicial de Panamá» o a los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, deba entenderse en adelante como Circuito Judicial de Panamá Oeste. El artículo 148 también detalla el número de jueces por circuito, aunque remite la cantidad y la distribución de los despachos de Panamá Oeste a un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.

Para los litigantes, las empresas y los residentes de Panamá Oeste, una de las provincias de mayor crecimiento residencial, logístico e industrial del país, la medida da claridad sobre la denominación y la sede del foro que conoce sus causas civiles y penales.

El efecto no es inmediato. El artículo 11 difiere la entrada en vigor de la Ley a los seis meses de su promulgación, de modo que regiría hacia abril de 2027. La dotación concreta de jueces y despachos del Circuito Judicial de Panamá Oeste depende de un acuerdo posterior del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (artículos 148 y 167). Los términos de la objeción que el Órgano Ejecutivo formuló en abril de 2026 no constan en los documentos revisados.

Nexo Capital dará seguimiento a la entrada en vigor de la Ley 553 y al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que organice los despachos del Circuito Judicial de Panamá Oeste.

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