Chiriquí fija límites y reglas para 66,600 hectáreas de manglares protegidos
La Resolución DM-0646-2026 del Ministerio de Ambiente une los manglares de Alanje, David y San Lorenzo en un área de recursos manejados y prohíbe rellenos, minería y nuevas construcciones.

El Ministerio de Ambiente publicó en la Gaceta Oficial N° 30643-A del 27 de octubre de 2026 la Resolución DM-0646-2026, de 21 de octubre, que establece los límites del área protegida Manglares del distrito de David e incorpora en una sola unidad los manglares de Alanje y San Lorenzo, en Chiriquí. Los considerandos explican que el Acuerdo Municipal 21 de 2007 de David declaró protegidos esos manglares sin fijar límites, categoría ni reglas de uso, y que la consulta pública de julio y agosto de 2026 recibió 791 observaciones.
El artículo 2 asigna la categoría de Área de Recursos Manejados y el artículo 3 fija una superficie de 66,600 hectáreas más 3,062.69 metros cuadrados: unas 29,626 hectáreas terrestres y 36,973 marinas. El artículo 4 crea una zona de amortiguamiento de 50 metros alrededor del área, que no altera la tenencia de los predios. El artículo 6 prohíbe, entre otras actividades, la tala, el relleno o la desecación del manglar, la construcción de viviendas, caminos y canales dentro del ecosistema, la minería metálica y no metálica, la expansión agropecuaria, las fumigaciones aéreas, la pesca de arrastre y el palangre, y la adjudicación de tierras o el reconocimiento de nuevos derechos posesorios.
El texto deja espacio a la economía local. Los artículos 7 y 8 permiten la pesca de subsistencia y artesanal y la extracción de conchas, cangrejos y pasteleras a usuarios tradicionales, con autorización personal del Ministerio, y el artículo 9 ordena abrir en seis meses un registro de usuarios. El artículo 16 preserva los estudios de impacto ambiental, concesiones y permisos otorgados antes de la resolución, y el artículo 18 reconoce los canales de navegación aprobados. Para nuevos proyectos, en cambio, el artículo 14 exige la viabilidad ambiental de la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad antes de presentar el estudio de impacto, lo que añade un paso a los desarrollos inmobiliarios, turísticos o portuarios en la costa chiricana.
El régimen completo depende del Plan de Manejo, que el Ministerio deberá aprobar en un plazo de doce meses mediante un proceso participativo (artículo 15) y que definirá las zonas y la capacidad de los recursos. Los propietarios con predios dentro del área deberán ejercer sus derechos de forma compatible con la conservación (artículo 11). La resolución rige desde su promulgación.
Nexo Capital dará seguimiento a la elaboración del Plan de Manejo del área protegida.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai