jueves, 22 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Economía actualiza los alquileres de bienes revertidos y cobra más por ocupar sin título

La resolución fija un mínimo para usos lucrativos y preserva los contratos anteriores hasta su vencimiento; las renovaciones tendrán revisión.

Ilustración editorial de una casa en un entorno tropical y un profesional que observa la arquitectura.
Ilustración generada con inteligencia artificial.
Redacción

Los nuevos parámetros para usar inmuebles administrados por la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR) rigen desde el 21 de octubre de 2026. La Resolución MEF-RES-2026-3368, firmada por el Ministerio de Economía y Finanzas el 5 de octubre, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 30639-A y sustituye la Resolución 120-12 de 2012. Comprende arrendamientos, concesiones, permisos temporales y ocupaciones sin título vigente.

El numeral primero dispone que los arrendamientos para actividades lucrativas no pueden tener un canon anual inferior al 3 % del valor base del bien. Ese valor, según el numeral quinto, es el promedio de los avalúos de Bienes Patrimoniales del Estado y la Contraloría. La fijación del canon requiere un informe técnico motivado; también considera mercado, plazo, ubicación, uso y aprovechamiento del inmueble.

Para actividades no lucrativas, el numeral segundo permite condiciones preferenciales, sin superar el 3 % anual, con sustento técnico del interés público o social. Las concesiones y los permisos temporales tienen criterios propios. Sus cánones pueden incorporar componentes fijos y variables cuando corresponda. Por ello, el mínimo de los arrendamientos lucrativos no debe presentarse como una tarifa uniforme para cualquier uso de un bien revertido.

El numeral octavo establece un canon por ocupación sin contrato, concesión o permiso vigente, aumentado en un 50 %. La UABR debe requerir por escrito al ocupante para que, dentro de treinta días calendario, acredite su título o solicite regularización. Si vence el plazo sin acreditar título o regularizar, procede la facturación. La factura debe pagarse en quince días calendario; la mora genera otro recargo del 2 % mensual.

Pagar no convierte esa ocupación en arrendamiento ni obliga al Estado a conceder o renovar un título. Tampoco impide exigir la restitución del bien. El canon y los recargos alcanzan ocupaciones existentes y futuras desde la vigencia de la resolución, sin retroactividad sobre períodos anteriores. Para empresas que utilizan estos inmuebles, la situación documental y la fecha de vencimiento condicionan así el costo de permanencia.

El numeral noveno mantiene los términos de los contratos anteriores hasta su vencimiento. Las nuevas autorizaciones y renovaciones quedan sujetas al nuevo régimen; el numeral sexto exige actualizar el canon y aclara que renovar no es un derecho adquirido. Nexo Capital dará seguimiento a su aplicación, especialmente a las evaluaciones técnicas que determinen los montos y a los procesos de regularización.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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