El Municipio de Panamá obliga a los propietarios a adecuar sus aceras con nuevos plazos
El Acuerdo 316 adopta la Guía de Diseño Urbano para el Espacio Público y fija plazos de sesenta días, seis meses y dos años para adecuar los frentes de los inmuebles.

El Concejo Municipal de Panamá aprobó el 13 de octubre de 2026 el Acuerdo 316, que adopta para el distrito capital la Guía de Diseño Urbano para el Espacio Público (GDU-EP). El alcalde lo sancionó el 22 de octubre y el texto se publicó en la Gaceta Oficial N° 30646 del 30 de octubre de 2026; según su artículo 67, rige a partir de su promulgación.
Su artículo 5 declara que la guía es norma de desarrollo urbano, vinculante para la Administración y para los particulares, y el artículo 7 exige que toda parcelación, urbanización, edificación o intervención en el espacio público se ajuste a ella. El artículo 16 da sesenta (60) días calendario para las adecuaciones prioritarias, entre ellas proveer la acera mínima, demoler los elementos que interrumpan el paso y evitar acabados resbaladizos. El artículo 17 concede seis (6) meses para ajustes como retirar la puerta cochera a 2 metros de la línea de propiedad y ubicar las tinaqueras dentro del lote; el artículo 18 fija dos (2) años para eliminar escalones y desniveles en la acera. El artículo 21 establece un ancho libre continuo de 1.80 metros, con un mínimo excepcional de 1.50 metros.
El efecto alcanza a propietarios de viviendas, comercios y edificios, a promotores y a las empresas de servicios públicos, que según el artículo 19 deben reubicar la infraestructura que obstruya las aceras. El artículo 52 incorpora una multa de B/.5,000 por incumplir las obligaciones de adecuación, y el artículo 61 exceptúa del pago de la tasa de permiso de construcción las obras de adecuación del espacio público. Para constructoras y contratistas de obra civil, la demanda de trabajos en aceras podría aumentar en los próximos meses; para desarrolladores, el diseño de accesos vehiculares y estacionamientos tendría que revisarse desde la etapa de planos.
La aplicación depende de varios pasos administrativos. El artículo 53 permite que, durante seis meses, los trámites nuevos y en curso se rijan por los lineamientos anteriores, salvo en las adecuaciones prioritarias, y el artículo 54 da dos meses para integrar la Dirección de Planificación Urbana a la revisión de planos. El artículo 48 abre la vía para que los propietarios de una misma cuadra propongan en conjunto modificar el perfil vial; el artículo 49 prevé para ese caso una prórroga de un año, sujeta a un decreto alcaldicio todavía pendiente.
Nexo Capital dará seguimiento a la reglamentación del Acuerdo 316 y al cumplimiento de sus primeros plazos.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai