Panamá homologa la depreciación de repuestos para reclamos por daños parciales de autos
La resolución distingue vehículos particulares y comerciales y conserva excepciones contractuales para determinados asegurados.

Las compañías de seguros deberán aplicar nuevas reglas para calcular el valor de piezas originales en reclamos por pérdidas parciales de automóviles. La Resolución DG-SSRP 13-2026, del 12 de octubre, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 30636 A del 16 de octubre de 2026. Su artículo primero dispone la adopción de la tabla homologada desde la promulgación, mientras el artículo undécimo deja sin efecto las resoluciones anteriores de diciembre de 2025 y febrero de 2026.
El artículo tercero distingue entre asegurados y terceros afectados. Para los primeros, admite una estipulación distinta incorporada al contrato; para los terceros, establece la aplicación de la tabla independientemente de lo pactado entre la aseguradora y su cliente. El artículo segundo exige poner a disposición del asegurado la tabla correspondiente a su cobertura e incorporarla a las condiciones de la póliza. Las pólizas vigentes que carezcan de esa tabla se regirán por la homologada.
En vehículos particulares, la depreciación es del 0 % durante los primeros tres años, del 5 % en el cuarto y aumenta cinco puntos porcentuales por año hasta llegar al 50 % desde el decimotercer año. Para vehículos comerciales, la tabla prevé porcentajes superiores: alcanza el 50 % desde el duodécimo año. Durante los primeros tres años, establece el 0 % si se conserva la garantía del concesionario y el 5 % en caso contrario.
El artículo cuarto exige reconocer íntegramente las piezas originales de vehículos nuevos adquiridos en agencia cuando el siniestro ocurra dentro de la garantía y se cumplan sus condiciones. Cumplidos tres años, permite usar como primera alternativa repuestos homologables o usados disponibles, técnicamente adecuados y compatibles. Cuando no existan homologables disponibles, toma como referencia el original de agencia con la depreciación correspondiente. El artículo quinto ordena trasladar al asegurado o tercero los descuentos obtenidos de proveedores.
Para propietarios, talleres y empresas con flotas, el cambio permite contrastar la liquidación con la antigüedad, el uso del vehículo y las condiciones contratadas. No elimina todos los gastos del reclamante: el artículo sexto asigna los fletes de importación al asegurado o tercero, salvo pacto contrario. Tampoco uniforma todas las pólizas. El artículo octavo exceptúa productos especiales aprobados que incorporen su propia tabla y exige informar expresamente sus restricciones. La revisión de cada reclamo seguirá dependiendo del contrato y del supuesto aplicable.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai