Panamá aprueba reglas para drones agropecuarios con exención de ITBMS y seguro obligatorio

La Ley 557, publicada el 14 de octubre en la Gaceta Oficial 30634-C, establece un marco para operar drones en actividades agropecuarias. Combina incentivos de adquisición con obligaciones de seguridad. Su entrada en vigor está diferida: el artículo 21 fija seis meses desde la promulgación, por lo que las nuevas disposiciones no comienzan a aplicarse inmediatamente.
El artículo 13 contempla la exención de ITBMS para quienes adquieran equipos destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria. Los artículos 4 y 5 crean un registro de operadores, administrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil, y exigen permiso o autorización para las operaciones.
La norma también exige seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, mantenimiento y registro digital de la actividad. El Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de seis meses. La publicación, por sí sola, no acredita que el registro, los procedimientos o los productos financieros previstos ya estén disponibles.
El debate legislativo venía vinculando esta tecnología con los desafíos de modernización del campo. En abril, durante la discusión del proyecto 567 en Antón, la Comisión de Asuntos Agropecuarios planteó objetivos como mejorar la productividad, optimizar recursos y fortalecer la trazabilidad. En esa sesión participaron instituciones públicas, universidades y gremios, junto con productores de arroz, ganaderos y horticultores. Los participantes señalaron presiones sobre los costos de producción, incluido el combustible, y la necesidad de mayor apoyo al pequeño productor.
Para las empresas, la lectura económica exige mirar más allá del precio del equipo. Una decisión de inversión debería comparar compra y contratación de servicios, considerar capacitación, mantenimiento y cobertura de riesgos, y definir qué resultado se espera obtener en la finca. El ahorro tributario previsto no demuestra, por sí mismo, que una adquisición resulte rentable para cualquier cultivo o escala. La superficie de cada explotación y la frecuencia de uso serán variables relevantes para esa evaluación.
También se abre una agenda de preparación para proveedores tecnológicos, aseguradoras y organizaciones de productores. La oportunidad consiste en convertir capacidades técnicas en servicios que puedan contratarse y evaluarse con claridad. El siguiente hito será la reglamentación: permitirá precisar cómo se instrumentan las disposiciones. Hasta entonces, conviene distinguir el marco aprobado de su implementación y los beneficios esperados de resultados que todavía deberán comprobarse.