sábado, 17 de octubre de 2026Ciudad de Panamá

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Panamá distingue las reglas para actividades en pastos marinos y daños a los arrecifes

La ley asigna la regulación de actividades en pastos marinos a MiAmbiente y prohíbe las que impliquen daño directo a arrecifes.

Ilustración editorial generada con IA: morena con el logo Legislat.ai entre arrecifes y peces tropicales. Escena conceptual, no fotografía documental.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial

Panamá modificó las reglas aplicables a las actividades en pastos marinos y arrecifes coralinos mediante la Ley 560, del 14 de octubre de 2026, publicada el 15 de octubre en la Gaceta Oficial 30635 A. La reforma entra en vigor el 16 de octubre y distingue entre la regulación de actividades en pastos marinos y la prohibición de intervenciones que impliquen daño directo a los arrecifes.

El artículo 1 sustituye el artículo 12 de la Ley 304 de 2022 y atribuye al Ministerio de Ambiente la responsabilidad de regular construcciones, modificaciones y otras actividades en los ecosistemas de pastos marinos y sus ecosistemas asociados. La disposición comprende tanto las aguas como el sustrato y establece como finalidad conservar estos sistemas, su sostenibilidad y su funcionamiento ecológico. También prohíbe las actividades que puedan causar daños irreversibles a su salud.

Para los arrecifes coralinos, el nuevo artículo 12-A establece una prohibición específica de construcciones, modificaciones o cualquier actividad que implique daño directo, tanto en el agua como en el sustrato. El texto incluye además las actividades capaces de causar daño irreversible a su salud ecosistémica. No se limita, por tanto, a obras de construcción ni únicamente a intervenciones sobre el fondo marino.

La diferencia importa al examinar proyectos costeros o turísticos: el tratamiento normativo depende del ecosistema afectado y del efecto de la intervención. La facultad de regular actividades en pastos marinos no equivale a una autorización general para ejecutarlas, mientras que la prohibición relativa a arrecifes incluye expresamente el daño directo. Presentar ambos supuestos como una apertura indiscriminada a nuevas obras omitiría los límites que conserva la ley.

Para promotores y operadores, la revisión del emplazamiento y de las posibles afectaciones adquiere relevancia antes de definir obras o modificaciones. El texto aprobado no identifica proyectos beneficiarios, no concede permisos individuales ni cuantifica costos de cumplimiento. Tampoco permite concluir, por sí solo, que una iniciativa concreta sea viable o que deba cancelarse: esa evaluación requiere conocer sus características y las demás disposiciones aplicables.

La reforma modifica un artículo y añade otro a la Ley 304, del 31 de mayo de 2022. Su alcance inmediato es establecer estos dos tratamientos normativos desde el 16 de octubre; no sustituye el análisis ambiental particular de cada actividad por una aprobación automática.

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