Panamá establece un nuevo mercado de carbono con oportunidades para proyectos forestales
El decreto crea un sistema de registro y compensación para créditos de carbono, con períodos forestales de hasta 40 años y reglas operativas pendientes.

La publicación del Decreto Ejecutivo 6 de 15 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial N° 30635-B introduce un nuevo régimen para los proyectos que buscan generar, registrar o comercializar reducciones de emisiones en Panamá. La norma, vigente desde el 16 de octubre, deroga el Decreto Ejecutivo 142 de 2021 y organiza el Sistema Nacional del Mercado de Carbono de Panamá bajo la rectoría del Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).
Los artículos 25 y 26 establecen el registro de los créditos y la declaración de su destino, según se utilicen para fines nacionales o se transfieran al exterior. El artículo 27 exige autorización para modificar posteriormente ese destino, con el propósito de impedir que una misma reducción de emisiones se contabilice dos veces. Los artículos 34 a 40 estructuran los proyectos en seis fases, desde el prerregistro hasta el cierre, con validación y verificación diferenciadas.
El artículo 49 permite a los proyectos forestales períodos crediticios de hasta 40 años. Ese horizonte podría facilitar la planificación financiera de iniciativas de reforestación y conservación, especialmente las que requieren recuperar inversiones durante períodos prolongados. Sin embargo, contar con un período reconocido no concede automáticamente permiso para comercializar resultados de mitigación fuera de Panamá: las transferencias internacionales necesitan autorizaciones adicionales vinculadas con los compromisos climáticos nacionales.
El nuevo régimen también prevé obligaciones progresivas de reporte de gases de efecto invernadero. Conforme a los artículos 45 y 58, MiAmbiente deberá definir mediante resoluciones los sectores alcanzados y los umbrales aplicables. Por tanto, una empresa industrial o generadora no puede determinar únicamente con este decreto si estará obligada a reportar o compensar emisiones, ni calcular todavía todos los costos de cumplimiento.
Las reglas pueden impulsar demanda de servicios de medición, validación, verificación y asesoría especializada. También elevan la importancia de revisar la calidad de los certificados: el artículo 80 asigna responsabilidades de comprobación a quienes adquieren créditos. Para desarrolladores e inversionistas, esas exigencias inciden en la evaluación técnica y económica de cada proyecto, sin garantizar por sí mismas una rentabilidad determinada.
La implementación mantiene asuntos abiertos. Faltan estándares sectoriales, tarifas de registro, umbrales y disposiciones específicas para operaciones internacionales. Aunque los artículos 82 y 83 establecen períodos transitorios para metodologías y organismos de validación, no precisan cómo migrarán los proyectos inscritos bajo el decreto derogado. Esa definición será relevante para evitar incertidumbre sobre registros existentes y nuevas inversiones.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai.