Panamá crea la visa Working Holiday: claves para la práctica migratoria

Panamá incorporó una visa de corta estancia para participantes del programa Vacaciones y Trabajo, conocido como Working Holiday. El Decreto Ejecutivo 21, firmado el 13 de octubre de 2026 y publicado el 14 de octubre en la Gaceta Oficial 30634-B, establece una subcategoría de No Residente. Su artículo 9 dispone que rige desde la promulgación.
Para los abogados migratorios, la primera comprobación no es solamente la edad del interesado: debe existir un acuerdo bilateral vigente entre Panamá y su país de nacionalidad para este programa. El decreto no enumera países habilitados. Por tanto, su publicación no permite ofrecer la visa indistintamente a cualquier extranjero ni dar por abierto un programa específico sin verificar el acuerdo aplicable.
Los artículos 2 y 3 fijan una permanencia de hasta doce meses improrrogables y una edad de entre 18 y 30 años cumplidos al solicitarla. Al finalizar el programa, el beneficiario debe abandonar Panamá. Tampoco podrá cambiar de categoría migratoria. Estas condiciones delimitan una estancia temporal, no una vía de establecimiento permanente.
El expediente se presenta ante la Oficina de Proyectos Especiales del Servicio Nacional de Migración. El artículo 4 exige solicitud a título personal, pasaporte cotejado por notario panameño, tres fotografías, certificado de nacimiento y antecedentes penales apostillados, seguro médico para toda la estancia y solvencia económica suficiente. También requiere certificación de Cancillería que acredite la participación del solicitante en el programa.
La distinción decisiva está en los artículos 5 y 6: la visa contempla trabajo temporal, pero requiere el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. No autoriza actividades laborales permanentes ni acceso a residencia permanente durante la estancia. La aprobación migratoria y la habilitación laboral deben tratarse como comprobaciones separadas al asesorar al cliente o al empleador.
Migración y Cancillería administrarán el programa. El artículo 8 prevé cancelación de la visa y la consecuente orden de deportación por incumplimiento. El decreto no establece una cifra mínima de solvencia, un listado de cupos nacionales ni un plazo de respuesta administrativa.
La oportunidad profesional consiste en estructurar expedientes coherentes con el convenio bilateral, coordinar documentación y permiso laboral, y explicar desde el inicio las restricciones de permanencia. Antes de prometer fechas de incorporación o elegibilidad, conviene confirmar las condiciones operativas ante las autoridades competentes. La nueva categoría amplía el marco de movilidad juvenil, pero no sustituye esa verificación individual.