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Proyecto 630 plantea mecanismo anti-SLAPP para defensores ambientales

La iniciativa busca desestimar tempranamente acciones judiciales abusivas vinculadas con la participación pública ambiental.

Edificio gubernamental de estilo modernista tropical
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 30 de abril de 2026

El Proyecto de Ley 630, antes Anteproyecto 440, propone establecer medidas de protección frente a acciones judiciales estratégicas contra la participación pública y proteger a los defensores ambientales. La iniciativa fue presentada por la H.D. Alexandra María Brenes Samaniego, diputada de la República por el Circuito 8-2. Según el texto, el proyecto surge de la necesidad de salvaguardar la ciudadanía activa en la protección del patrimonio natural ante el uso del aparato judicial como mecanismo de hostigamiento mediante demandas civiles y denuncias penales orientadas al agotamiento de recursos, la intimidación y el silenciamiento de críticas en asuntos de interés público.

El artículo 1 fija como objeto proteger a defensores ambientales y a cualquier persona que ejerza su derecho a la participación pública en asuntos ambientales frente a acciones judiciales infundadas o abusivas. El artículo 2 define las SLAPP como demandas civiles, denuncias penales, recursos administrativos u otras acciones legales cuyo propósito principal sea silenciar, intimidar, censurar o agotar los recursos de quienes ejercen participación pública ambiental. La misma norma incluye como defensores a personas, grupos u organizaciones, con o sin personería jurídica, que de forma pacífica defiendan, promuevan, protejan o restauren el ambiente, incluidos líderes comunitarios, periodistas ambientales, científicos, académicos y ciudadanos.

La propuesta crea un Incidente de Desestimación Temprana como mecanismo sumario y preferente para archivar una causa cuando existan indicios de SLAPP antes de la fase de pruebas, de acuerdo con el artículo 2. El artículo 4 dispone que, en cualquier proceso civil, administrativo o penal iniciado contra un defensor ambiental por su participación pública, el demandado podrá interponer ese incidente dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación. La norma también establece que el juez podrá reconocerlo de oficio en la sentencia aunque no haya sido interpuesto.

El artículo 5 otorga efecto suspensivo a la interposición del incidente: el proceso principal y los términos de pruebas quedan suspendidos hasta que exista resolución en firme. A su vez, el artículo 6 introduce la carga de la prueba invertida. Una vez admitido el incidente, corresponde al demandante original demostrar, mediante prueba sumaria, que la demanda tiene base legal sólida y probabilidad real de éxito, y que el proceso no busca intimidar, silenciar o agotar económicamente al defensor ambiental.

El capítulo de sanciones y reparación prevé consecuencias específicas si el tribunal determina que se trata de una acción SLAPP. El artículo 7 ordena condenar al demandante al pago de costas procesales y al reembolso total de honorarios y gastos del defensor. El artículo 8 permite al demandado pedir que el demandante consigne las costas y gastos tras la admisión de la demanda; el plazo para consignar es de cinco días y, si no se realiza el pago, procede la caducidad y el archivo. El artículo 9 faculta al juez para imponer una multa por temeridad a favor del Tesoro Nacional de hasta el 25% de la cuantía de la demanda, o entre B/.5,000 y B/.50,000, si se comprueba mala fe o abuso del derecho.

La exposición de motivos vincula la iniciativa con el derecho constitucional a un ambiente sano previsto en el artículo 118 de la Constitución y con los compromisos de Panamá como Estado Parte del Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 125 de 2020, en particular la obligación de garantizar un entorno seguro para quienes defienden derechos humanos en asuntos ambientales. El proyecto fue prohijado por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, presidida por el H.D. Luis Eduardo Camacho Castro, el 29 de abril de 2026. Su estado actual es pendiente de primer debate.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 630 — Medidas de protección contra acciones judiciales estratégicas (SLAPP) y defensa de los defensores ambientales (Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, Asamblea Nacional)

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