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Asamblea analiza prórroga de beneficios fiscales para la Ciudad del Saber hasta 2027

El Ejecutivo busca respaldo legislativo para formalizar mediante adenda la extensión de exoneraciones impositivas que vencieron en febrero de 2023.

El campus de innovacion Ciudad del Saber en Clayton
Por Mesa de Análisis Económico · Análisis · 1 de mayo de 2026

La Asamblea Nacional analiza el Proyecto de Ley 639, presentado el 30 de abril de 2026 por S.E. Juan Carlos Orillac U., Ministro de la Presidencia, que solicita concepto favorable para la suscripción de la Adenda No. 1 al contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, instrumento originalmente aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998. La iniciativa, remitida a la Comisión de Economía y Finanzas, busca formalizar la prórroga de un amplio régimen de exoneraciones fiscales cuya vigencia inicial de 25 años expiró el 12 de febrero de 2023.

Según la exposición de motivos del proyecto, el contrato de 1998 carece de término de expiración y fue refrendado en su momento por la Contraloría General de la República al amparo del artículo 280 de la Constitución Política. Su Cláusula Quinta estableció el régimen especial de incentivos fiscales por el plazo inicial de 25 años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración. La necesidad de legislar surgió luego de que, mediante Nota No. MEF-2025-47972 del 17 de julio de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó que se precisara qué entidad debía acreditar el cumplimiento contractual de la Fundación para activar la prórroga.

En respuesta, la Nota No. SAJ-1367-2025 del 6 de octubre de 2025 del Ministerio de la Presidencia estableció que la competencia para reconocer y aplicar la prórroga recae en ese despacho, previo cumplimiento de las formalidades legales requeridas. Posteriormente, mediante Nota No. MEF-2025-85826 del 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas concluyó que la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en la Cláusula Segunda del contrato original. La adenda cuenta además con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, emitido mediante Resolución No. 8 de 24 de febrero de 2026.

El artículo 1 del proyecto aprueba en todas sus partes el texto de la Adenda No. 1, cuya Cláusula Segunda modifica la Cláusula Quinta del contrato original para establecer un período adicional de beneficios fiscales que corre del 13 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2027. Las exoneraciones comprendidas en el nuevo texto incluyen: exoneración de impuestos, contribuciones, tasas y derechos de importación sobre maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el proyecto; exoneración del ITBMS sobre esos mismos bienes; exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre los bienes propiedad de la Fundación; exoneración de gravámenes sobre el envío de dinero al exterior para fines del proyecto; y beneficios fiscales del cien por ciento para empresas innovadoras instaladas en los parques tecnológicos de la Ciudad del Saber, incluyendo la liberación de impuesto nacional directo sobre su capital y patente o licencia.

Como condición para el reconocimiento de los beneficios, la adenda impone a la Fundación la obligación de remitir a la Dirección General de Ingresos del MEF un listado actualizado de las empresas afiliadas que pretendan acogerse a las exoneraciones, listado que deberá incluir el número de RUC, datos de contacto y un mecanismo de notificación cuando una empresa se incorpore o se retire. Dicho listado deberá presentarse durante los primeros 30 días de cada año fiscal. Adicionalmente, la Cláusula Tercera de la adenda crea una comisión revisora interinstitucional integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia —quien la presidirá—, MEF, Cancillería, MICI, Autoridad Nacional de Aduanas, la propia Fundación y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt). Esta comisión dispondrá de nueve meses, contados desde la publicación en Gaceta Oficial, para presentar una propuesta de modificaciones al contrato marco.

Al cierre de esta edición, el Proyecto de Ley 639 se encuentra pendiente de Primer Debate ante la Asamblea Nacional, asignado a la Comisión de Economía y Finanzas. Conforme a la Cláusula Quinta de la propia adenda, su validez requiere tanto la aprobación de la Asamblea Nacional como el refrendo de la Contraloría General de la República. La vigencia de la ley, según el artículo 2 del proyecto, comenzará a partir de su promulgación.

Fuentes
  • Proyecto de Ley 639 — Adenda No. 1 al contrato Estado-Fundación Ciudad del Saber (Comisión de Economía y Finanzas, Asamblea Nacional)

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