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Un anteproyecto prohíbe el asbesto y regula la gestión del material ya instalado

La iniciativa del diputado Edwin Vergara Castillo vetaría la importación, producción y venta de asbesto en todas sus variedades y crearía un programa para sustituir el material instalado en la infraestructura pública.

Retrato oficial del diputado Edwin Vergara Castillo (circuito 13-3, Chame y San Carlos).
Diputado Edwin Vergara Castillo
Redacción · 23 de octubre de 2026

El Anteproyecto de Ley 217, presentado el 21 de octubre de 2026 por el diputado Edwin Vergara Castillo (circuito 13-3, distritos de Chame y San Carlos), propone prohibir el asbesto o amianto en la República de Panamá y ordenar la gestión segura del material ya instalado. Está en etapa preliminar, pendiente de prohijamiento, y fue remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social.

Su artículo 3 prohíbe en todo el territorio nacional explotar, producir, comercializar, importar, distribuir, exportar y utilizar cualquier variedad de asbesto y los productos que lo contengan, así como reutilizarlo o reciclarlo. El mismo artículo veda cortar, perforar, lijar o quemar el asbesto instalado cuando pueda liberar fibras, salvo trabajos autorizados de mantenimiento o remoción. El artículo 4 aclara que la prohibición no obliga a retirar de inmediato el material ya colocado, que puede permanecer mientras no represente riesgo. El artículo 6 encarga a la Autoridad Nacional de Aduanas impedir su entrada y salida, y el artículo 8 somete los residuos al régimen de desechos peligrosos.

El artículo 5 crea el Programa Nacional para la Sustitución y Manejo Seguro del Asbesto Instalado, a cargo del Ministerio de Salud con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Trabajo, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, con prioridad en escuelas, instalaciones de salud y redes de acueductos, y un plan de ejecución de hasta cinco años. Para importadores, ferreterías y la industria de la construcción, la medida cerraría el mercado de nuevos productos con asbesto; para empresas de remoción y certificación, abriría demanda de servicios especializados. El artículo 7 obliga a retirar del mercado los productos existentes en un período de transición que fijará el reglamento.

El artículo 10 ordena al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en seis meses, con los procedimientos de inspección, remoción, disposición final y certificación de empresas. El artículo 9 remite las sanciones a la autoridad sanitaria conforme al Código Sanitario. Al ser un anteproyecto en etapa preliminar, el texto debe prohijarse y superar tres debates; los plazos comenzarían con su entrada en vigencia, prevista para el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, si llega a aprobarse y promulgarse. Nexo Capital dará seguimiento al trámite del Anteproyecto 217.

Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai

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