Avanza una reforma eléctrica que exime del tope de mercado a las licencias para centros de datos
La iniciativa del Órgano Ejecutivo moderniza el marco de la electricidad de 1997, refuerza los derechos de los usuarios y cambia las reglas de venta de las concesionarias de distribución; fue aprobada en primer debate en comisión y pasó al pleno.
El Proyecto de Ley 705, presentado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, a cargo del ministro Juan Carlos Orillac, el 7 de septiembre de 2026, fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional y remitido al pleno para segundo debate, según el resumen de la sesión del 6 de octubre de 2026. El proyecto modifica el Texto Único de la Ley 6 de 1997, ordenado por la Ley 194 de 2020, que rige el servicio público de electricidad, y también el Texto Único de la Ley 26 de 1996, que regula a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Su artículo 20 modifica el artículo 125 de la Ley 6 de 1997 y fija en quince días el plazo máximo para que la distribuidora resuelva un reclamo; vencido ese plazo sin respuesta, el reclamo se entiende a favor del cliente. El artículo 19 añade al artículo 113 el derecho del cliente a que se le acrediten en la factura los incumplimientos de los niveles de calidad. El artículo 24 modifica el artículo 32 de la Ley 26 de 1996 y confiere a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el cobro coactivo en los procesos cuyo objeto sea el resarcimiento económico al cliente final, con un recargo mensual del dos por ciento (2 %) sobre el monto adeudado.
En materia de competencia, el artículo 8 modifica el artículo 59 y mantiene el límite que impide a un generador atender, directa o indirectamente, más del treinta por ciento (30 %) del consumo eléctrico nacional al solicitar nuevas licencias; ese límite no aplicará a las licencias destinadas exclusivamente a abastecer grandes suministros tales como centros de datos. El artículo 4 reescribe el artículo 48 y establece que las concesiones de distribución duran quince (15) años y que, antes de su vencimiento, la Autoridad convocará un proceso competitivo de concurrencia para la venta del Paquete Mayoritario de acciones, con una instancia de precalificación cuyo pliego debe aprobar el Consejo de Gabinete.
Para un operador de centros de datos, la excepción del artículo 8 remueve una barrera de entrada al permitir solicitar licencias de generación dedicadas sin chocar con el tope de mercado, un punto sensible para los proyectos intensivos en energía que buscan instalarse en Panamá.
Para las distribuidoras, el proyecto amplía obligaciones: el artículo 10 exige implementar redes inteligentes y medición con instrumentos tecnológicos, y eleva hasta veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00) las multas por incumplimiento de la cláusula penal del contrato de concesión; el artículo 1 añade la figura del interventor que la Autoridad puede designar, pagado por el propio prestador, para garantizar la continuidad del servicio.
El efecto no es inmediato. El proyecto fue aprobado solo en primer debate y requiere segundo y tercer debate en el pleno, sanción del Ejecutivo y publicación en la Gaceta Oficial antes de regir; además, varias disposiciones remiten su desarrollo a la reglamentación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y los artículos sobre compras de energía en bloque (82 y 83) solo entrarían a regir el 22 de octubre de 2028. Nexo Capital dará seguimiento a los debates y a la reglamentación del Proyecto de Ley 705.